Nafarroa Bai y la Ley de Partidos.

El caso más esperpéntico fue el de una moción aprobada por el ayuntamiento de Echarri-Aranaz, en la que se exigía a la Delegación del Gobierno que reparara los daños causados por una carga policial contra un grupo que se manifestaba a favor de los terroristas presos de ETA. Dicha moción ni siquiera podía ser presentada por ANV, que no tiene representación legal en la localidad. Sin embargo, Nafarroa Bai renunció tras las elecciones a que tres de sus concejales tomaran posesión de sus cargos. Las tres vacantes las ocupan de hecho, que no de derecho, tres miembros de ANV sin acta de concejal cuya candidatura fue ilegalizada por los tribunales. La citada moción fue aprobada por los votos totalmente irregulares de estos tres representantes ilegales de ANV a los que se sumaron los de dos de los seis concejales de Nafarroa bai.

En la actuación de Nafarroa Bai, por tanto, quizá podrían apreciarse hasta dos incumplimientos de la ley de Partidos:

Un primer incumplimiento por ceder a la candidatura ilegalizada de ANV sus popias concejalías. El artículo 9.3 apartado E de la Ley de partidos considera como un complemento y un apoyo a la acción del terrorismo para conseguir sus fines el “Ceder, en favor de los terroristas o de quienes colaboran con ellos, los derechos y prerrogativas que el ordenamiento, y concretamente la legislación electoral, conceden a los partidos políticos.”

Un segundo incumplimiento se daría al apoyar la citada moción la celebración de una manifestación en la que se exaltaba la figura de terroristas presos. El artículo 9.3 apartado H de la Ley de partidos establece como conducta tipificada promover, dar cobertura o participar en actividades que tengan por objeto recompensar, homenajear o distinguir las acciones terroristas o violentas o a quienes las cometen o colaboran con las mismas”.

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