En la actuación de Nafarroa Bai, por tanto, quizá podrían apreciarse hasta dos incumplimientos de la ley de Partidos:
Un primer incumplimiento por ceder a la candidatura ilegalizada de ANV sus popias concejalías. El artículo 9.3 apartado E de la Ley de partidos considera como un complemento y un apoyo a la acción del terrorismo para conseguir sus fines el “Ceder, en favor de los terroristas o de quienes colaboran con ellos, los derechos y prerrogativas que el ordenamiento, y concretamente la legislación electoral, conceden a los partidos políticos.”
Un segundo incumplimiento se daría al apoyar la citada moción la celebración de una manifestación en la que se exaltaba la figura de terroristas presos. El artículo 9.3 apartado H de la Ley de partidos establece como conducta tipificada “promover, dar cobertura o participar en actividades que tengan por objeto recompensar, homenajear o distinguir las acciones terroristas o violentas o a quienes las cometen o colaboran con las mismas”.