Navarra revoluciona el modelo hipotecario español
A costa de un insólito auto judicial, se está viviendo una pequeña revolución con epicentro en Navarra respecto al alcance de las hipotecas. ¿Debe bastar el bien hipotecado para saldar la deuda con el banco? El New York Times describe el sistema español casi como una esclavitud
La situación es sencilla. Uno pide un crédito para comprar un piso y el banco/caja se lo da. Como es una época de exhuberancia irracional y política monetaria hiperexpansiva, el banco o caja no sólo nos concede el crédito, sino que éste pude suponer el 100% ó incluso el 110% del precio del inmueble. A fin de cuentas, hasta el más tonto sabe que los pisos suben eternamente. El problema llega cuando se redescubre que el calificativo de “cíclica” aplicado a la economía no es un capricho, y que el precio del piso que nos han financiado al 100% ha bajado al 70%. Esto significa que seguimos debiendo 100, pero que nuestro piso sólo vale 70. Es decir, que si no podemos pagar al banco éste vende el piso para recuperar esos 70, pero luego va a por nuestro salario, nuestro coche y nuestra colección de corbatas para recuperar los otros 30. El banco puede seguir persiguiéndonos hasta que terminemos de pagarle toda nuestra vida. Hasta cierto punto, puede pensarse que al banco le da lo mismo darnos un crédito por valor del 110% o el 250% del precio del piso. Si el piso vale menos, toda la vida seremos sus esclavos hasta pagarlo
“I will be working for the bank for the rest of my life”, testimonio en el NYT
Pues bien, la situación anterior es hasta cierto punto una peculiaridad española. En los EEUU, el piso garantiza el crédito hipotecario. Si uno no puede devolver el crédito le entrega las llaves al banco y asunto resuelto. Si lo que nos prestaron vale menos que el piso mala suerte para el banco: que no nos hubieran prestado tanto. No es de extrañar que el New York Times califique como una “condena en vida” nuestro modelo hipotecario.
Salta la revolución en Navarra
Todas las reflexiones anteriores, sin embargo, son las que aproximadamente ha llevado a cabo en un auto judicial la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, para dar la razón a un vecino navarro frente a su banco. La reflexión contenida en el auto supone un auténtico “shock” jurídico y bancario. La implantación vía jurisprudencial del modelo anglosajón supondría que el banco no podría conceder tan alegremente un crédito hipotecario, porque tendría que limitar la financiación de la compra de una casa para blindarse frente a una posible caída de los precios. En último término, ante el impago del deudor, sería el banco quien padeciera la caída del precio en su cuenta de resultados. De este modo sería más difícil generar una burbuja hipotecaria, aunque también sería mucho más difícil acceder a la vivienda sin disponer previamente de un capital ahorrado. A cambio la entrega de las llaves, en el peor de los casos para el deudor, saldaría completamente la deuda con el banco. El auto de la Audiencia Provincial ha desatado el debate de todos estos asuntos. Puede que se trate de una resolución que acabe finalmente desautorizada en virtud de la legalidad vigente, pero entonces a lo mejor podría suscitarse un debate sobre la idoneidad de la legalidad vigente. Y a usted, ¿qué le parece?

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Pues yo, al contrario que txaskarrillo no veo culpa ni responsabilidad en la Tasadora por ningún lado, lo que hace 4 años valía 120 ahora vale 94, así de simple, valor de mercado. Entonces lo valía porque era lo que se estaba pagando por ese bien y ahora lo vale porque es lo que se está dispuesto a pagar por el mismo bien. Lo inmoral en este caso es que, con la legislación vigente en la mano, el Banco va a la subasta sin nadie más en la puja y oferta el valor mínimo que la ley le permite para adjudicarse el bien, con lo cual se queda con el bien y medio crédito en vigor. Pero es lo que hay ahora, no son los bancos sino los políticos quienes hacen las leyes y tampoco deberían ser los jueces quienes jueguen a cambiar las leyes. El Código Civil autoriza una forma de interpretación (una más) no la invención de normas inexistentes. En democracia los políticos se cambian mediante elecciones. Revisemos los programas políticos de las próximas elecciones, a ver quién propone cambiar esta ley: NADIE.
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Don Fernando.- yo creo que el auto lo que hace es señalar que el valor de la cosa adjudicada es el principal de la deuda. No discute ni el 105 ni el 140 de la ley hipotecaria, sino que introduce como acto propio del banco el valor de tasación.
Lo que considera Ud. fundamentacion extrajurídica yo creo que es la motivación de la realidad del tiempo que conforme al art 3 del Código Civil ha de adecuar la interpretación de las leyes. Si todos los bancos se han puesto de acuerdo en la “fiesta” de los valores, y le han atribuido (como es el caso) un valor irreal, ahora se siente, pero han de atenerse a ese valor. El error de juicio, la imprudencia, la avaricia, se paga. ESO es lo inmoral, o como señalaba antes (perdon por la autocita) “riesgo moral”.
Aquí todos estamos conformes en que el sistema financiero americano ha incurrido en ese riesgo moral, al operar como lo ha hecho. Y creo que pensamos lo mismo respecto a gran parte de Bancos y Cajas. Pues muy bien: hay que extraer consecuencias prácticas y claras que entraña ese riesgo.
La constitución señala la existencia de un fin social en la propiedad privada (33,2) y tanto el código civil como nuestro fuero nuevo veta el uso abusivo del propio derecho. Es abusivo conceder créditos imbéciles, quedarse con los bienes, y además tener al deudor endeudado prácticamente de forma vitalicia, dificultando la posibilidad de recomenzar y salir de la quiebra.
Nuestro país protege el crédito, y hace bien, pero de hecho deja sin recursos y endeudados a los que han quebrado. La Ley Concursal no soluciona la quiebra del particular, y S.Social y Hacienda muchas veces operan, al reclamar agresivamente sus créditos, como factores de exclusión, mandando a la gente a la llamada “economía sumergida”.
Hay que proteger el crédito, pero el prudente, no el crédito temerario. Y tampoco el abusivo o leonino. Y la Audiencia viene a decir que el del banco es temerario, si resulta que la vivienda vale el 50% del valor de tasación.
Debate acalorado. Y tú, ¿qué opinas?
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Hola Vecino: celebro que haga sus pinitos jurídicos… a ver cuándo vuelo yo…je, je, je
El constitucional es un órgano supra-legislativo, no político, porque o se rige con criterios políticos (ejem) sino jurídicos.
Nuestra constitucional configura el sistema de TC siguiendo el modelo alemán, que copia. Podría haber seguido otros modelos, como el anglosajón (que me gusta más), pero es lo que es. No hay trampa en el diseño, sino en la merienda de subsaharianos que arman los partidos para ocupar poder. Los primeros años el TC tenía un prestigio bien ganado, que ha hecho trizas en estos zapatéticos años.
La vía de acceso al Constitucional de asuntos como este es el recurso de AMPARO.
El recurso de amparo tiene que cumplir una serie de requisitos. Uno de ellos es que genere indefensión (como dice Ud. muy bien). Pero como esto daba mucho -demasiado- trabajo al TC. en 2007 se añade otro requisito más que es que el asunto tenga un especial interés para la interpretación de la constitución.
Desde ese año, se pueden contar con los dedos de una mano los recursos admitidos a trámite por el TC. El 99,99% son rechazados por no cumplir estos requisitos. El auto NO será admitido por el TC porque obviamente, no reviste tal cualidad para la interpretación constitucional. Será correcto o incorrecto según para cada quien, pero NO va a ser revisado.
Me juego mis bigudíes.
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Querido vecino, como dice spurgus, es mejor que se dedique a pilotar aviones que a interpretar normas. Yo siempre que en España hay 44 millones de juristas, o sea que no le reprocho nada, ni se lo tome a mal, que ya sabe que le he cogido afecto.
Tiene razón spurgus en un “patinazo” mío (no soy experto en Derecho hipotecario, sino en Ingeniería de Telecomunicaciones que es mi materia). Pero mis amigos juristas me han soplado que sólo aplicando los artículos citados de la Ley Hipotecaria (105 y 140) se puede excepcionar el art. 1.911 del CCivil (o el precepto concomitante del Fuero Nuevo). El problema del auto es que no aplica este principio de responsabilidad patrimonial universal, se equivoca con la “dación en pago” y parece un auto “sanferminero”. Por cierto, al ponente le gusta más el Derecho Penal que el Mercantil, el Presidente de la Sección correspondiente de la Audiencia es un jurista impecable (de hecho creo que fue propuesto por el Parlamento de Navarra para el TConstitucional) y el tercer magistrado es suplente y debería ser (por su especialización) el que hubiera corregido el fallo o disentido mediante voto particular.
Y no se me enfade querido vecino, pero tiene razón spurgus: el TC inadmite el 95-97% de los recursos de amparo y aquí que yo sepa no hay indefensión ni vulneración del principio de tutela judicial efectiva.
Ya no entro en consideraciones de que es un Tribunal político, el caso Rumasa, etc., porque no había nacido y, por tanto, no tenía razón (tampoco he mejorado mucho con los años).
El auto no es recurrible, tiene razón en el fondo, pero es un desastre en la forma y en el obiter dicta, amén de contravenir jurisprudencia de la propia Audiencia de Navarra. Eso sí hemos conseguido salir en todos los periódicos nacionales como muy progres y majos. Si el crédito hipotecario estaba duro, ya veremos ahora si en Navarra mejora, porque en eso tiene razón el Vecino, la banca siempre gana.
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Arana- Pues creo que UPyD propuso algunas iniciativas al respecto. Lo que pasa es que no sale en la prensa “oficial”.
Lo mismo que rebajar las pensioens. Ya lo propuso la Diez, y el congreso ¡ni siquiera tramitó su petición! Tuvo que recordarlo dos veces a la mesa para que los grandes partidos PP y PSOE rechazaran su apoyo. ¡¡Y ahora Rajoy lo propone como “su” medida al respecto!!
Manda Huevos, que dijo aquel.
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