Cuando pensábamos que el caso de Abel Azcona y su exposición sacrílega usando formas consagradas hacía tiempo que había concluido su periplo judicial y con escasa satisfacción para todos los creyentes ofendidos, resulta que religionenlibertad.com ofrecía ayer una pequeña alegría publicando que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha admitido a trámite el caso interpuesto contra la justicia española por la Asociación Española de Abogados Cristianos. En concreto se acusa a la justicia española ante Estrasburgo de haber vulnerado 4 artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos: el que protege la tutela judicial efectiva, el que defiende el derecho a la vida privada, el que ampara la libertad religiosa y el que acoge el derecho a la no discriminación. La denuncia considera lo sucedido en 2015 en Pamplona “la mayor profanación de la historia de España».
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Es posible que todo lo anterior no ilustre demasiado al lector sobre la importancia de que el Tribunal de Estrasburgo haya admitido siquiera el recurso, pero es que este tribunal sólo admite el 2% de las demandas que recibe, según las declaraciones de la portavoz de la Asociación Española de Abogados Cristianos.
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Aunque empezábamos hablando del caso Azcona, lo cierto es que la salvaje ofensa contra los creyentes que significó aquel sacrilegio es también de algún modo el caso Ayuntamiento de Pamplona (que acogió la exposición), el caso Gobierno de Navarra (que se pudo del lado del ofensor), el caso Bildu-Noticias (encima se acusó a los ofendidos de unas amenazas de muerte totalmente inventadas), y el caso Justicia española, con el remate del juez Otamendi refiriéndose a las formas consagradas de forma despectiva.
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La situación es tan rocambolesca que cagarse en Murcia, por poner un ejemplo, se encuentra penado por el artículo 543 del Codigo Penal (aunque una sentencia precisamente de Estrasburgo puso el año pasado en cuestión también esto), mientras que algo tan extremo y ofensivo contra los creyentes como lo sucedido en Pamplona queda absolutamente impune. En realidad el artículo 525 del Código Penal prevé siquiera una multa de ocho a doce meses los que, “para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican”. Sin embargo, por su inaplicación sistemática, los jueces españoles han derogado por la vía de hecho este artículo como si fueran legisladores. Nadie es condenado jamás haga lo que haga (¿qué más se puede hacer que lo de Azcona?) y ofenda como ofenda a los creyentes. No debería hacer falta la ley para no ofender a los creyentes, bastaría respetarlos por una cuestión de respeto y ética, pero dado que no es el caso a ver si hay más suerte que con los tribunales españoles en Estrasburgo (habrá que verlo).
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Entretanto Azcona se enfrenta a una nueva denuncia en España por un posible delito de odio, ya que animado por la impunidad judicial y el respaldo político y mediático del que goza en muchos sectores publicó recientemente un tuit con el texto: “Se ha quedado una noche preciosa para quemar iglesias”, seguramente referido a unas declaraciones de Díaz Ayuso sobre la deriva en que andamos, y respecto a la que Azcona es un buen exponente de ello.
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