Las últimas producciones del Tribunal Constitucional a cuenta de la amnistía o los ERE de Andalucía nos ponen sobre aviso de una cuestión importante: todo lo que dice la Constitución puede ser papel mojado según lo quiera el tribunal encargado de interpretar la Constitución. Este problema no incluye solamente amnistías, anular sentencias contra corruptos o referendos de autodeterminación, sino que puede incluir la suspensión de derechos fundamentales como la vida, la propiedad o la libertad de expresión.
El Tribunal Constitucional dinamita la Constitución. Es la clave de bóveda de la degeneración de la democracia y del autoritarismo sanchista. https://t.co/UzJzLnK3IJ
— Carlos Mtz Gorriarán (@cmgorriaran) June 2, 2025
Respecto al derecho a la propiedad, por ejemplo, en el artículo 33 de la Constitución “se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia”, pero a renglón seguido se añade la coletilla de que “la función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes”. ¿Qué significa esto? Que dependiendo de lo amplio que sea el vaporoso concepto de “social” para el Tribunal Constitucional de turno, derechos como la propiedad o la herencia, en nombre del bien social, pueden quedar completamente vacíos de contenido o temporalmente suspendidos.
#ÚLTIMAHORA | La ponencia del Tribunal Constitucional sobre la amnistía avala la ley: "El legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba" https://t.co/BQEAgDn2Q5
— Europa Press (@europapress) June 2, 2025
Respecto a la vida, nada menos que el derecho a la vida, la Constitución establece en el artículo 15 que “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”. El argumento del TC, para justificar la amnistía, de que el gobierno puede hacer todo lo que no esté expresamente prohibido en la Constitución, llevaba a muchos a decir que también entonces el gobierno podría legalizar la esclavitud, ya que no se encuentra expresamente prohibida en la Constitución. Los defensores del TC alegaban entonces que el citado artículo 15, que garantiza la integridad física y moral, impediría algo así como legalizar la esclavitud. Sin embargo no es verdad. ¿Acaso no es legal el aborto en España por más que el artículo 15 de la Constitución prescriba que “todos tienen derecho a la vida”? Resulta que “todos”, si el TC así lo determina, pueden ser sólo los nacidos, o los concebidos hace más de 3 meses, o hace más de 4, o sólo los concebidos deseados. Todos en definitiva no es todos, es todos los que tenga a bien el Tribunal Constitucional.
Cuesta ver como "un acto de generosidad del Estado" para "mejorar la convivencia", lo que a todas luces parece un canje indigno de impunidad y privilegios a cambio de votos.
— Societat Civil Catalana (@Societatcc) June 2, 2025
No nos movemos. La amnistía liquida la igualdad entre españoles. #NoEnMiNombre https://t.co/jRp8kW5HQp
El artículo 17 determina que “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad”. Bueno, entonces después de todo puede que sí se encuentre prohibida la esclavitud por la Constitución. ¿Pero qué es una persona? Cuando decimos “toda persona”, ¿podríamos pensar que los negros o los gitanos no son personas? Los niños no nacidos ya hemos decidido por ejemplo que no son personas y que no tienen derecho a la vida. Las leyes alemanas también garantizaban el derecho a la vida de las personas cuando Hitler llegó al poder, los nazis aseguraban que respetaban el derecho a la vida de las personas como los que más, sólo que los judíos no eran personas, eran subhumanos, eran untermensch. No se trata de los argumentos racionales que se puedan objetar, se trata de que quién ha tenido la mayoría suficiente para nombrar a los magistrados del TC es el que determina a su conveniencia lo que dice o no dice la Constitución, cualquier cosa que diga la Constitución.
Sánchez aplica el "rodillo" en el Constitucional con Conde-Pumpido de presidente y Montalbán de vicepresidenta https://t.co/hX1bULoP1L pic.twitter.com/t4UxVDMGIj
— Confidencial Judicial (@confijudicial) January 12, 2023
Lo que está sucediendo en España con el TC, como ha sucedido antes en otras latitudes y con otras constituciones, nos pone por tanto ante una molesta evidencia, y es que al margen de que una constitución sea mejor o peor, en realidad puede no decir nada ni garantizar nada si todo queda supeditado a un tribunal interpretador, el cual depende de la misma mayoría política que sostiene al gobierno. En teoría una constitución es un marco que, con más o menos éxito, garantiza los derechos fundamentales de los ciudadanos y limita al poder. En España, aunque el problema viene de lejos, ya estamos en el punto en que ha quedado en evidencia que el poder ha conseguido dotarse de los medios para hacer que la Constitución diga no diga lo que en cada momento al poder convenga. Este gobierno simplemente ha ido más lejos y con más desfachatez a la hora de ejercer esta capacidad. Urge por tanto darle una vuelta a un programa de regeneración que restablezca la separación entre gobierno y Constitución. O poco a poco nos vamos a ir dando cuenta de que en realidad no tenemos ningún derecho en absoluto garantizado por la Constitución.
3 respuestas
Donde la CE dice que el hombre y la mujer
pueden constituir matrimonio ,hace años que el TC dictaminó – en contra del espíritu y la letra del texto constitucional – que eran las personas al margen del sexo los que podían hacerlo, básicamente porque la sociedad en aquel momento ya lo admitía así.
Hoy, en relación con la amnistía, nos suministrará una nueva ración de papilla constitucional «woke» , dentro de una dieta rica en principios licuosos, como base de la evanescente sociedad actual.
Por ello, es fundamental la separación de poderes, con la elección de los jueces por parte de los propios jueces y la de los fiscales o el TC sin intervención de los partidos. De manera similar, es democrático que todos los políticos sean elegidos directamente por los ciudadanos y no por el secretario o presidente de un partido, alineándose con la idea de «REPÚBLICA DEMOCRÁTICA» de García-Trevijano. Mientras tanto, la abstención puede ser una alternativa válida. La partitocracia ya ha demostrado adónde conduce, y Sánchez nos lo está evidenciando.
Aunque se entiende la buena intención del artículo, habría que matizar alguna cosa.
El Código Civil establece en su art. 30 que: “La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.”
Teniendo esto en cuenta podemos distinguir la distinta voluntad del legislador constitucional en los artículos 15 (“Todos tienen derecho a la vida”) y 17 (“Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad”).
En el segundo caso, se habla de todas las personas. Esto es, todos los hombres que hayan nacido y, por tanto, así han adquirido la personalidad. Por tanto, nunca podríamos distinguir (salvo retorcer tremendamente conceptos) entre negros, gitanos, etc.
Sin embargo, en el artículo 15, expresamente se quiso omitir la expresión persona, precisamente para dejar claro que no se tiene derecho a la vida por ser persona, es decir, por haber nacido y haberse desprendido del seno materno, sino que por se hombre, ya se tiene derecho a la vida. Esto quiere decir que, si se es hombre ya dentro del seno materno, se tiene derecho a la vida.
De ahí la salvajada que cometieron los magistrados que retorcieron la constitución para decir que los no nacidos no tienen derecho a la vida; cuando la constitución quiso dejar claro que “todos tienen derecho a la vida” si distinguir entre los que habían adquirido la condición de persona (por el nacimiento) y los que no.