El Amejoramiento establece que, en cualquier momento, un mínimo de un quinto de los diputados pueden promover una moción de censura y presentar un candidato para sustituir al actual presidente. La moción de censura debe ser aprobada por mayoría absoluta y, de prosperar, el presidente ha de presentar inmediatamente su dimisión para que se proceda a nombrar al candidato.
Artículo 35 del Amejoramiento:
1. El Parlamento podrá exigir la responsabilidad política de la Diputación mediante la aprobación por mayoría absoluta de una moción de censura.
2. Las mociones de censura, que necesariamente habrán de incluir la propuesta de una candidato a la Presidencia de la Diputación, se plantearán y tramitarán en la forma que determine el Reglamento del Parlamento. En todo caso, la moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por una quinta parte del número de miembros del Parlamento. Si la moción de censura no fuese aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
3. Si el Parlamento aprueba una moción de censura a la Diputación, su Presidente presentará inmediatamente la dimisión, procediéndose a nombrar Presidente de la Diputación al candidato propuesto en la moción aprobada.
En cuanto al Reglamento del Parlamento, se limita a recoger lo dispuesto por el Amejoramiento, señalando así en su artículo 174 que:
1. La moción deberá ser propuesta, al menos, por una quinta parte del número de miembros del Parlamento, en escrito motivado dirigido a la Mesa del Parlamento y habrá de incluir, necesariamente, un candidato a la Presidencia de la Diputación Foral, que haya aceptado la candidatura.
2. La Mesa de la Cámara, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el apartado anterior, la admitirá a trámite dando cuenta de la misma al Presidente de la Diputación y a la Junta de Portavoces, ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento y convocará al Pleno dentro de los diez días siguientes a la presentación de la moción.
En un Parlamento de 50 escaños, en el que el gobierno sólo cuenta con el respaldo de 24, es evidente que si la oposición llega a un acuerdo puede derribar al ejecutivo en cualquier momento. PSN, Nafarroa Bai e IU, podrían poner a su candidato en la presidencia sin necesidad de volver a pasar por las urnas para hacerlo. Una orden de Zapatero, pero también su caída, es todo lo que podría hacer falta para iniciar el proceso.
Por último, hay que recordar que según el artículo 30.3 del Amejoramiento no se pueden convocar elecciones en Navarra “cuando se encuentre en tramitación una moción de censura”.
Por último, hay que recordar que según el artículo 30.3 del Amejoramiento no se pueden convocar elecciones en Navarra “cuando se encuentre en tramitación una moción de censura”.