Más mentiras de Educación para la Ciudadanía.

En “la historia de la persecución”, los comunistas han sido víctimas de la represión, al igual que los homosexuales o los judíos. (Editorial Octaedro, página 27).

“El término género hace referencia a una construcción cultural y, como todo lo cultural, puede ser modificado. Queda claro, pues, que la diferencia en las relaciones de género no es algo natural ni biológico, sino aprendida y, muy a menudo, impuesta”. Editorial Algaida.

Ver una película europea responde a una "concepción plural y diversa" de la cultura, pero ver una película americana se engloba en una "concepción restrictiva y homogeneizadora". Octaedro.

causas del subdesarrollo de los países del Tercer Mundo: el colonialismo, el consumismo y el problema de la deuda externa (pág. 138). Octaedro.

La “anticoncepción postcoital”, píldora “del día después” o realmente píldora abortiva, es considerado el “método anticonceptivo más seguro”, puesto que “se basa en la acción de hormonas que evitan la gestación provocando la regla” (pág. 18). Octaedro.

Todo lo anteriormente no aparece por ninguna parte ni en la Constitución ni en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Importantes conceptos y derechos que sí reconoce la Constitución son en cambio lo que no aparecen.

Artículo 10 de la Constitución Española:
“La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.

En este artículo, que es el primero del Titulo Primero (“Los derechos y deberes fundamentales”), se utiliza el término “persona” para referirse al titular de esos derechos y deberes fundamentales. Un término que, incluso en el título de la asignatura (“Educación para la Ciudadanía”) es reemplazado por el de “ciudadano”. La diferencia entre utilizar un término u otro es que el ciudadano es un concepto de derecho positivo, definido por el marco legal estatal, mientras que la persona es un acontecimiento anterior, un presupuesto de hecho del derecho. Esta distinción es tan relevante que de ella depende poder hablar de leyes justas e injustas, o poder atribuir derechos a las personas aún en el caso de que no se los reconozcan las normas legales. Es por esto por lo que se puede considerar injusto lo que los nazis hicieron a los judíos, aun en el supuesto de que lo que hicieron fuera legal según las leyes de los nazis.

Artículo 27-3.
Otro artículo de la Constitución que tampoco se enseña en Educación para la Ciudadanía:

“Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”

Artículo 16.
También ha tenido que desaparecer de EpC para dar cabida a todo lo que no está en la Constitución :

" Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley".

Es de dicho artículo del que el Tribunal Constitucional, en sentencia de 11 de abril de 1985, dedujo que “la objeción de conciencia existe y puede ser ejercida con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art. 16.1 de la Constitución”.

De todo lo anterior se deduce que es falso que EpC sea el reflejo de un consenso ético, o que se trate de una asignatura que se limita a repasar los derechos constitucionales y los derechos humanos. A veces, de hecho, parece todo lo contrario.
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