La sentencia del Supremo, concretamente, declara que los artículos declarados nulos “rebasan la capacidad negociadora propia de los convenios extraestatutarios o de eficacia limitada”.
Comisiones Obreras ya ha valorado la sentencia, celebrando el reconocimiento de que “la regulación de las condiciones de trabajo y de representatividad sólo pueden ser pactadas en un convenio estatutario, es decir, un convenio con eficacia general, de la cual carece el citado convenio colectivo, ya que fue firmado al margen de las formalidades que exige el Estatuto de los Trabajadores”.