Para continuar esta senda de crecimiento es indispensable la mejora en el gobierno de la compañía, ya que competimos con empresas que en este aspecto nos superan ampliamente. En este sentido, el Consejo ha ido adoptando medidas ya anunciadas como la creación del Comité de Inversiones, del Comité de Gobierno Corporativo y la implantación del Reglamento del Consejo. Ahora, siguiendo en esta línea de consonancia con todas las sociedades cotizadas y no cotizadas, y como requisito para continuar este camino de crecimiento, propondremos a la junta la aprobación del Reglamento de la Junta que adjuntamos.
El objeto del reglamento, según el documento enviado por Diario de Navarra a sus accionistas, sería:
a) Establecer el régimen de convocatoria, preparación, constitución y desarrollo de la Junta General de Accionistas.
b) Establecer las reglas de ejercicio por los accionistas de sus derechos políticos –incluyendo los de información, representación, asistencia, intervención, voto y otros que puedan corresponderles-, en relación con la Junta General.
La polémica ha surgido en el seno de un grupo de accionistas, por otra parte tradicionalmente críticos con la labor de los últimos consejos de administración, en relación con la redacción del artículo 6 y el 17.2.d del citado reglamento.
El artículo 6 establece las competencias de la Junta General de accionistas, incluyendo la siguiente:
Acordar la transmisión de las acciones de las sociedades que integran el grupo La Información S.A., o que puedan integrarse en el futuro, y respecto de las cuales La Información ostenta la condición de sociedad dominante en el sentido establecido por el artículo 42 del Código de Comercio, en el supuesto de que la sociedad cuyas acciones o participaciones sociales se transmitan deje de formar parte del mencionado grupo.
A este respecto, el grupo de accionistas ha remitido un escrito a otros accionistas expresando su opinión de que esta reforma:
a) Supone una modificación encubierta de los Estatutos, en concreto de los artículos 33 y 35, sin seguir el procedimiento de mayoría reforzada establecido para la modificación de los mismos.
b) Faculta al Consejo, por pasiva, para vender acciones de las sociedades del grupo sin contar con la aprobación de la Junta de Accionistas, siempre que la sociedad de que se trate no deje de formar parte del grupo La Información. Una facultad que, según alega este grupo de accionistas, el Consejo no tiene actualmente.
Reproducimos por último el artículo 33 de los Estatutos del Diario, que efectivamente otorga a la Junta General, necesitando además de mayoría reforzada, la transmisión de acciones de las empresas pertenecientes al grupo:
Para que la Junta General Ordinaria o Extraordinaria pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones, el aumento o disminución del capital, la transformación, la fusión o disolución de la Sociedad, y en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales, así como, para acordar la transmisión de las acciones de las Sociedades que integran el grupo de La Información S.A, ostenta la condición de Sociedad dominante en el sentido establecido por el artículo 42 del Código de Comercio, habrán de concurrir a ella en primera convocatoria de accionistas presentes o representados que posean, al menos dos tercios del capital desembolsado. En segunda convocatoria bastará la concurrencia del cincuenta por ciento de dicho capital. En ambos casos se adoptarán los acuerdos por las dos terceras partes de los votos de los concurrentes.
Todo lo cual preludia una animada discusión en la Junta, previa a la votación del nuevo reglamento.