Cómo ha llegado Polonia hasta aquí: los precedentes de la crisis del Tribunal Constitucional

Polonia atraviesa una crisis constitucional en torno a su Tribunal Constitucional para la que no existe una solución clara y satisfactoria, al menos ninguna que pueda alcanzarse de forma rápida y definitiva. Para comprender cómo ha llegado el país a esta situación y por qué no se sostiene la justificación del Gobierno para recurrir a la fuerza, hay que examinar tanto los acontecimientos de los últimos meses como una controversia que comenzó hace más de una década.

Una toma de control programada para un puente

El viernes 30 de octubre, poco después de las cinco de la tarde, el Servicio de Protección del Estado —similar al Servicio Secreto estadounidense— escoltó hasta el interior de la sede del Tribunal Constitucional a Anna Korwin-Piotrowska, elegida magistrada por el Sejm, la Cámara Baja del Parlamento polaco, pero que nunca había prestado juramento ante el presidente de la República. La actuación se produjo fuera del horario laboral, justo antes de un puente: el domingo era festivo y el lunes no se trabajaba en el Tribunal. Se eligió ese momento para que el edificio permaneciera vacío durante tres días y medio.

La operación se sustenta en la posición del Gobierno de que cinco de los ocho magistrados elegidos este año han sido válidamente elegidos y han prestado juramento de manera válida, aunque lo hicieron en el Sejm y no ante el presidente de la República. Los otros tres sí juraron ante el presidente. Prestar juramento ante el presidente de la República de Polonia es un requisito legal para que se constituya la relación de servicio del magistrado y marca el inicio de su mandato de nueve años.

Estas elecciones comenzaron en marzo y se celebraron con retraso. Deberían haberse realizado antes, pero la coalición gobernante esperó al resultado de las elecciones presidenciales, confiando en contar con un presidente afín y poder hacerse así con el control del Tribunal por una vía más ajustada a la legalidad.

Por qué cinco magistrados no han prestado juramento ante el presidente

Cinco de los magistrados elegidos este año no han prestado juramento ante el presidente de la República. En el caso de cuatro de ellos, ni siquiera ha sido posible. Después de que prestaran un «juramento» ante el presidente del Sejm, se planteó ante el Tribunal Constitucional un conflicto de competencias. Hasta que este se resuelva, quedan suspendidos todos los procedimientos relacionados con él. Aunque el presidente quisiera tomarles juramento ahora, tendría que esperar a la resolución del Tribunal.

El Tribunal no tiene un plazo para resolver el asunto. Está deliberando y, sencillamente, todavía no se ha pronunciado. Entretanto, el Gobierno sostiene que basta con prestar juramento ante el presidente del Sejm y remitirlo por escrito al presidente de la República.

La Comisión de Venecia ha respaldado recientemente esta tesis mediante un ejercicio de acrobacia jurídica. Como la propia Comisión reconoció en su dictamen, su interpretación no se ajusta al tenor literal de la disposición legal polaca. En cualquier caso, su dictamen carece de fuerza jurídica y de él no pueden derivarse hechos ni actuaciones con efectos jurídicos. Sin embargo, en el relato del Gobierno se ha convertido en una fuente de legitimidad y en un nuevo impulso para las afirmaciones difundidas en los medios de que estos magistrados han jurado legalmente su cargo y deben poder ejercer sus funciones jurisdiccionales.

El presidente legítimo del Tribunal, Bogdan Święczkowski, sostiene que, hasta que el presidente de la República le comunique que ha recibido el juramento y que el procedimiento se ha completado conforme a la ley, no puede formalizar la relación de servicio de estos magistrados. En consecuencia, no pueden iniciar sus mandatos. Una vez que un magistrado ha prestado juramento ante el presidente de la República, debe presentarse sin demora en el Tribunal para formalizar esa relación y asumir sus funciones.

Ahora bien, Święczkowski no puede decidir por sí solo si un juramento se ha prestado válidamente. Por eso preguntó al presidente de la República si lo había recibido y si realmente se había prestado ante él. Como, además de presidir el Tribunal, es uno de sus magistrados, no puede hacer pública su opinión jurídica: si lo hiciera, no podría pronunciarse posteriormente sobre el asunto. Por ello, optó por una vía que permite conciliar ambas funciones. Esto resulta especialmente relevante porque la controversia sobre qué forma de juramento es la única válida está pendiente ante el Tribunal y probablemente participará en su resolución.

Para dictar una resolución válida se necesita un pleno de once magistrados. Después de que el presidente tomara juramento a los dos primeros magistrados recién elegidos, el Tribunal contaba con once miembros. Pero esos dos no quisieron participar en las deliberaciones y resoluciones. Más adelante, el magistrado Sławomir Patyra prestó juramento válidamente ante el presidente y también se negó a ejercer esas funciones. Es decir, adquirió legalmente la condición de magistrado, pero, por solidaridad con quienes habían jurado mediante un procedimiento indebido, se negó a juzgar.

Si los tres hubieran participado, el Tribunal habría podido resolver el conflicto en uno u otro sentido. También habría podido determinar si prestar deliberadamente juramento de forma indebida afecta a la posibilidad de hacerlo después en la forma prevista por la ley y, de no ser así, si esas personas todavía pueden convertirse en magistrados del Tribunal Constitucional. En cualquier caso, la situación jurídica ya estaría aclarada.

El caso de Maciej Berek

El quinto magistrado que no ha prestado juramento es Maciej Berek, el último en ser elegido, que hasta hace poco era ministro de Donald Tusk, quien lo calificaba como su mano derecha. Tampoco en su caso puede el presidente recibir el juramento mientras siga sin resolverse el conflicto de competencias pendiente ante el Tribunal, puesto que también optó por jurar ante el presidente del Sejm. Pero, además, existen dudas sobre si cumple los requisitos legales. Uno de ellos es contar con diez años de experiencia profesional en el ámbito jurídico, lo que, en su caso, como asesor jurídico habilitado —radca prawny—, significa diez años de ejercicio de esa profesión.

Una vez más, se trata de una cuestión de interpretación y de acreditación documental del ejercicio efectivo. Sin duda, estuvo inscrito durante más de diez años en el registro de asesores jurídicos. La duda es si realmente prestó asistencia jurídica en esa condición. Según la interpretación que se adopte, su experiencia de ejercicio profesional oscila entre algo más de un año y aproximadamente tres años y medio. Estas dudas ya se plantearon ante la comisión del Sejm que recomienda los candidatos a la Cámara. La comisión las ignoró y el Sejm también lo hizo al votar.

El presidente pidió, con razón, que se aclarasen estas dudas para determinar si el candidato cumplía los requisitos legales y si, por tanto, podía siquiera haberse presentado y haber sido elegido. A día de hoy no se ha aportado documentación alguna.

El deber del presidente y sus límites

Conforme a la Constitución y a la legislación polacas, el presidente está obligado a tomar juramento a la persona elegida por el Sejm como magistrado del Tribunal Constitucional. Sin embargo, según la sentencia del Tribunal de diciembre de 2015, pueden darse circunstancias en las que el presidente esté legitimado para aplazar la recepción del juramento. Ninguna disposición establece un plazo para hacerlo y, si alberga dudas, puede aplazarlo mientras se aclaran.

El presidente ha adoptado medidas concretas. Ha escrito en varias ocasiones al presidente del Sejm para solicitar aclaraciones sobre las dudas relativas al procedimiento de juramento de los candidatos y ha pedido al Tribunal Constitucional que resuelva el conflicto de competencias. Ahora está a la espera de su resolución. Por tanto, no está aplazando arbitrariamente la recepción del juramento: está actuando para despejar esas dudas. Actuaría conforme a la ley si, una vez resueltas a favor de los candidatos, les tomase juramento, como entonces estaría obligado a hacer.

Los «magistrados duplicados» y la herencia de esa condición

¿Por qué la actual coalición, que dispone de mayoría en el Sejm, retrasó la elección de nuevos magistrados del Tribunal? Porque no reconocía su legitimidad. Su relato político sostenía que Polonia ya no tenía Tribunal Constitucional y, desde marzo de 2024, el Gobierno no publica ni ejecuta sus sentencias. Lo justificaba por la presencia de los llamados «magistrados duplicados». Sin embargo, el mandato de un magistrado del Tribunal dura nueve años y la controversia que dio origen a esa denominación se remonta a diciembre de 2015. Por tanto, el problema debería haberse extinguido por sí solo a finales de 2024. ¿Por qué sigue entonces el Gobierno negándose a publicar las sentencias del Tribunal?

La respuesta reside en otra de sus teorías: la condición de «duplicado» se hereda de los magistrados originalmente afectados. Algunos no completaron sus mandatos porque fallecieron. En su lugar se eligió a nuevos magistrados y el Gobierno, al parecer, considera que estos sucesores heredaron aquella condición. El razonamiento parece ser que los primeros deberían haber ejercido durante nueve años. Si se hubiera elegido a otras personas, estas podrían no haber fallecido entretanto. Así pues, como el mandato quedó interrumpido y se eligieron sucesores para sustituirlos, estos heredaron el defecto.

Estas teorías presentan muchas variantes e incluso durante los últimos meses del Gobierno de Donald Tusk han evolucionado considerablemente. Es evidente que no existía un plan unificado, aunque quizá ya se haya elaborado uno; anteriormente, algunas de esas teorías llegaban a contradecirse entre sí. En su versión más extrema, todo magistrado que hubiera formado parte del Tribunal al mismo tiempo que los «duplicados» habría quedado «contagiado» de esa condición.

En esa versión radical, se negaba el reconocimiento a catorce magistrados. Por qué uno de ellos era inmune al «contagio» es algo que nadie sabe. Teorías tan extremas no pueden tomarse en serio.

Presencié personalmente cómo estas teorías adquirían un tono cada vez más exaltado durante las consultas públicas celebradas en el Sejm sobre los proyectos de ley destinados a regularizar la situación. Catedráticos de Derecho, entre ellos Andrzej Zoll, antiguo presidente del Tribunal Constitucional, debatían con gran vehemencia qué magistrados no debían considerarse legítimos, y el profesor Zoll llegó a situar la cifra en catorce. Parecía una tormenta de ideas en la que se lanzaban teorías cada vez más extremas para justificar una reconstrucción del Tribunal desde sus cimientos mediante una ley.

Como, según la versión más radical, catorce magistrados no debían ejercer funciones jurisdiccionales, el Gobierno negó la legitimidad del Tribunal en su conjunto, le privó de financiación en los presupuestos del Estado y dejó de publicar sus sentencias. Cabe añadir que la versión final del proyecto de ley es manifiestamente contraria a la Constitución de la República de Polonia. Esto podría explicar el intento actual de agravar el conflicto de un modo que facilite la aprobación de una ley inconstitucional.

El presidente Bogdan Święczkowski y el vicepresidente Bartłomiej Sochański son magistrados legítimos. Aun así, el Gobierno considera que la elección de Święczkowski como presidente del Tribunal está viciada porque uno de los magistrados duplicados participó en la votación. Según este argumento, como ese magistrado no debía formar parte del Tribunal, tampoco debía haber votado. Naturalmente, otra persona habría ocupado su puesto y también podría haber votado, aunque nadie puede saber en qué sentido.

En aquel momento, la Asamblea General de magistrados del Tribunal Constitucional propuso a Bogdan Święczkowski y a Bartłomiej Sochański como candidatos a la presidencia de la institución. El presidente Andrzej Duda, facultado para elegir al presidente del Tribunal entre los candidatos propuestos, escogió al primero. En realidad, la legitimidad para ejercer la presidencia procede directamente del presidente de la República de Polonia, y no de una votación de los magistrados.

Volvamos a 2015

El conflicto no comenzó únicamente con los «duplicados», ni los errores fueron exclusivos del partido Ley y Justicia —PiS—. Para comprenderlo hay que retroceder unos meses antes de diciembre de 2015, hasta junio de aquel año. La mayoría gobernante de entonces, formada por Plataforma Cívica, el partido de Donald Tusk, y el Partido Campesino Polaco —PSL—, una formación agraria de centroderecha, aprobó una reforma de la Ley del Tribunal Constitucional que le permitía elegir magistrados por adelantado. Ambos partidos forman parte de la actual coalición gubernamental junto con la izquierda. Aquella mayoría era consciente de que las encuestas apuntaban a que probablemente perdería el poder en las elecciones de otoño.

La justificación era que las elecciones se celebrarían en otoño y que la actividad del Tribunal no podía quedar interrumpida hasta la sesión constitutiva del nuevo Sejm. Por ello, decidió elegir a los sustitutos de todos los magistrados cuyos mandatos terminaban durante ese año natural, aunque los de dos de ellos concluían en diciembre, es decir, durante la legislatura del nuevo Sejm. Correspondía a la Cámara recién elegida designar a esos dos sucesores.

Así, en octubre, pocos días antes de las elecciones parlamentarias, se eligió a cinco magistrados: tres cuyos predecesores terminaban su mandato en noviembre y dos cuyos predecesores lo concluían en diciembre.

Tras el cambio de Gobierno, se impugnó esta elección. Sin entrar en detalles, PiS presentó primero un recurso ante el Tribunal Constitucional y después lo retiró. Una semana más tarde, Plataforma Cívica presentó otro casi idéntico. Se pretendía obtener una resolución y bloquear los nombramientos de los nuevos magistrados. A continuación, el Sejm recién elegido dejó sin efecto las resoluciones de elección de los cinco magistrados, ninguno de los cuales había jurado ante el presidente Andrzej Duda, y eligió a otros cinco.

El Tribunal Constitucional dictó el 3 de diciembre la sentencia que declaraba que tres magistrados habían sido elegidos válidamente por el anterior Sejm y dos no. Según la doctrina predominante, las sentencias del Tribunal producen efectos desde su pronunciamiento en la sala, y no desde su publicación formal en el diario oficial, y se aplican hacia el futuro. A las doce y cuarto de la noche del 3 de diciembre, durante la madrugada del día 2 al 3, el presidente Andrzej Duda había tomado juramento a los tres magistrados elegidos para los puestos que quedaban vacantes en noviembre y a un cuarto elegido para uno de los puestos que quedaban vacantes en diciembre. Formalmente, lo hizo unas doce horas antes de la sentencia.

En cuanto al segundo puesto de diciembre, tomó juramento al último magistrado designado por el nuevo Sejm después de la sentencia. A la luz de esta, no hay dudas sobre la situación de uno de los magistrados que juró durante la madrugada anterior al fallo ni sobre la del que juró después. El problema se planteó con los otros tres, correspondientes a los puestos que quedaban vacantes en noviembre.

El Tribunal declaró que esos tres habían sido elegidos válidamente por el anterior Sejm, pero el nuevo había elegido a otros tres, a quienes el presidente había tomado juramento antes de que se pronunciara la sentencia. Tres magistrados habían sido elegidos legalmente, pero no habían jurado, mientras que otros tres habían sido elegidos y habían prestado juramento. Ese fue el inicio de un conflicto sobre la condición de «duplicado», primero jurídico y, con el tiempo, también político, que lleva once años acompañando al Tribunal Constitucional con distinta intensidad y a través de diversas etapas.

Precedentes en ambos bandos, a distinta escala

También hay que señalar que la coalición Derecha Unida —la coalición gobernante encabezada por PiS— emprendió, desde marzo de 2016, iniciativas legislativas y jurídicas y articuló una mayoría política para corregir la situación del Tribunal y encontrar una solución de compromiso ajustada a la ley. Al mismo tiempo, sin embargo, retuvo la publicación de veintiuna sentencias del Tribunal Constitucional. Todas acabaron publicándose, pero su publicación se había paralizado sin fundamento jurídico alguno, únicamente por la existencia de dudas.

Recordemos también que, en aquel momento, la Oficina de Protección del Gobierno escoltó hasta el Tribunal a los tres magistrados que habían jurado de madrugada. El entonces presidente del Tribunal, Andrzej Rzepliński, completó todos los trámites para formalizar su relación de servicio y les asignó despachos, pero anunció que no les asignaría asuntos hasta que se aclarasen las dudas.

Existían, por tanto, precedentes, como la falta de publicación de sentencias o la entrada de magistrados en la sede del Tribunal acompañados por los servicios de protección, que se han repetido desde el regreso al poder de Plataforma Cívica, ahora denominada Coalición Cívica. Actualmente se han dejado sin publicar más de ochenta sentencias. Y el pasado viernes, el Servicio de Protección del Estado, el mismo organismo —aunque con otra denominación— que escoltó a los magistrados hasta el Tribunal en diciembre de 2015, acompañó al interior del edificio a magistrados que no han prestado juramento.

La controversia es extraordinariamente compleja y los dos principales bloques políticos enfrentados por el Tribunal han recurrido a actuaciones similares, aunque con distinta intensidad y a diferente escala.

Derecha Unida actuó en el límite de la legalidad, pero no lo traspasó formalmente. El actual Gobierno, carente de argumentos jurídicos, interpreta distintas disposiciones de forma completamente arbitraria y lleva cada vez más lejos sus interpretaciones alternativas. Ha llegado hasta tal punto que juristas de reconocido prestigio que antes lo apoyaban se están distanciando de estas actuaciones.

Se está tomando por la fuerza el control de instituciones, como ocurrió con los medios de comunicación públicos y la Academia de Justicia. Personas sin atribuciones para ello y sin fundamento jurídico están impartiendo órdenes completamente al margen de la ley. La magnitud de estas vulneraciones no es en absoluto comparable con lo sucedido entre 2015 y diciembre de 2023.

Proteger a los ciudadanos de las consecuencias

¿Existe una salida? Ordo Iuris publicó el informe Cómo salir de la crisis del Estado de derecho antes de que el Tribunal llegase al actual y peligroso bloqueo. En lo relativo al Tribunal Constitucional, propone una única disposición. Esto se debe a que nos propusimos identificar los ámbitos en los que debían restablecerse el Estado de derecho y la seguridad jurídica únicamente respecto de las actuaciones realizadas después del 13 de diciembre de 2023. Por tanto, el informe aborda exclusivamente la protección de los derechos de los ciudadanos frente a la falta de publicación de las sentencias.

Anticipamos correctamente el problema. Presentamos públicamente una primera versión provisional del informe en diciembre de 2025 y la versión definitiva se publicó a comienzos de 2026.

El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo acaba de confirmar nuestras preocupaciones. Cuando un ciudadano obtiene una sentencia favorable del Tribunal Constitucional, entran en juego dos plazos para solicitar la revisión de procedimientos judiciales concluidos sobre la base de disposiciones declaradas inconstitucionales. Uno de ellos solo comienza con la publicación de la sentencia constitucional en el diario oficial, pero el otro se computa desde que se dictó la resolución judicial desfavorable que dio lugar al recurso ante el Tribunal Constitucional.

Si la controversia se prolonga, este último plazo puede vencer y ya no será posible reabrir el procedimiento. Para proteger a los ciudadanos y sus derechos frente a las consecuencias negativas de una disputa política, proponemos una reforma que suspenda estos plazos, de modo que ningún ciudadano resulte perjudicado por ella.

Ya existen varias sentencias de este tipo, relativas a comunidades de propietarios y a pensiones abonadas por la Institución de la Seguridad Social —ZUS— que deberían haberse recalculado al alza. No existe una disposición expresa al respecto, pero, conforme a la interpretación recogida en la jurisprudencia del Tribunal y en la doctrina jurídica, los órganos del Estado deberían aplicar estas sentencias desde su pronunciamiento en la sala. No lo están haciendo, en perjuicio de los ciudadanos.

¿Un «reinicio» constitucional?

En cuanto a las propuestas de «reinicio» del Tribunal Constitucional, son comprensibles. La controversia lleva once años abierta y es extraordinariamente compleja. Ha atravesado varias etapas y hay que decir con claridad que ambas partes tuvieron repetidas oportunidades de actuar con mayor responsabilidad. Cada una apostó por el todo o nada, por una victoria absoluta de Plataforma Cívica o de PiS. Por el camino, distintas soluciones conciliadoras y de compromiso que habrían servido a los intereses del Estado y de los polacos cedieron terreno ante la lucha política.

No sorprende, por tanto, que aumente la tensión y que muchos quieran simplemente cortar el nudo, sin entrar a examinar la situación jurídica actual. Más aún cuando, durante los últimos tres años, se ha acentuado el dualismo jurídico: la existencia de dos órdenes jurídicos según la interpretación de cada bloque político.

Ahora estamos viendo hasta qué punto la interpretación jurídica del Gobierno se ha alejado de la realidad, incluso de lo que efectivamente está sucediendo. Por eso, las peticiones de un reinicio son perfectamente comprensibles. Pero una reforma constitucional exige una mayoría tan amplia que, dada la resistencia de los dos principales partidos, Coalición Cívica y PiS, así como de Nueva Izquierda, a introducir cambios, no hay posibilidad de reunirla.

Ese es el primer problema. El segundo es que un reinicio tampoco puede ser arbitrario. Una reforma de la Constitución debe, en cierto sentido, ser compatible con la Constitución vigente y preservar su coherencia general.

No podemos introducir cualquier cosa en ella simplemente porque dispongamos de la mayoría necesaria. Las distintas propuestas tendrían que encajar, por tanto, en la lógica constitucional actual. Esto no supondría un obstáculo importante: las propuestas pueden adaptarse. Pero hay que tener presente que no puede hacerse de cualquier manera y que el debate debe tomarlo en consideración.

El verdadero problema es que todas las propuestas de reinicio pretenden romper por completo con lo ocurrido durante los últimos once años. En cierto sentido, eso supone no exigir responsabilidades a nadie ni determinar quién actuó conforme a la ley y quién no.

Al mismo tiempo, estas propuestas se basan en exigir una amplia mayoría cualificada de dos tercios para elegir a los magistrados del Tribunal, frente a la actual mayoría absoluta —la mitad más un voto—. En un clima tan polarizado, esto bloquearía evidentemente las elecciones. Los distintos mecanismos para acortar la legislatura del Sejm o reducir la mayoría exigida en votaciones sucesivas presentan sus propios problemas, y una mayoría cualificada elevada obliga a elegir únicamente candidatos de consenso.

Esos candidatos serían insulsos y sin personalidad. Además, reunir esa mayoría podría requerir intercambiar apoyos a otros proyectos de ley y votaciones, por lo que el debate público debe plantearse seriamente si esa es la solución que queremos. Quizá fuese preferible mantener la elección en manos de la mayoría parlamentaria e introducir otras garantías.

En la actualidad no existe un procedimiento para revisar la elección de magistrados realizada por el Sejm. Los especialistas en Derecho llevan muchos años señalándolo, entre ellos la profesora Monika Florczak-Wątor, actualmente designada representante de Polonia en la Comisión de Venecia, quien ha advertido de que no existe un control del procedimiento mediante el que el Sejm elige a un magistrado.

Quizá la solución no consista en exigir una amplia mayoría de consenso para cada candidato. También debería estudiarse la posibilidad de que distintos grupos de magistrados constitucionales fueran elegidos por diferentes instancias: la ciudadanía, el presidente de la República, el Sejm y el Senado.

Por tanto, aunque estas peticiones son comprensibles, mientras no exista un proyecto concreto habrá más dudas y preguntas que soluciones claras.

La salida más realista

En este contexto, merece reconocimiento la propuesta de Rozwój Plus, la nueva asociación surgida de una escisión de PiS bajo el liderazgo del ex primer ministro Mateusz Morawiecki. Parece la opción políticamente más realista.

Rozwój Plus plantea sencillamente una moción de censura constructiva que destituya al Gobierno de Donald Tusk. Ha propuesto al antiguo presidente del Sejm, Marek Jurek, como candidato a encabezar un Gobierno técnico durante el próximo año. Esa votación requiere una mayoría de solo 231 diputados. Con la oposición unida, bastaría, por ejemplo, con el respaldo de la mitad del grupo parlamentario PSL–Tercera Vía, sin necesidad de que lo apoyase todo el grupo, integrado por formaciones de centroderecha de la coalición gobernante.

Solo faltan quince diputados íntegros para poner fin a las actuaciones de Donald Tusk. Sin embargo, un Gobierno técnico podría carecer de una mayoría parlamentaria estable. Esto dificultaría considerablemente la acción de gobierno durante el año que resta hasta las elecciones previstas. Por ello, debería estudiarse una alternativa que los políticos todavía no han planteado.

Si el Gobierno técnico dimitiese de inmediato y el Parlamento rechazase después, en las dos votaciones siguientes, a candidatos presentados como mero trámite, primero por el presidente de la República y luego por el Sejm, se acortaría la legislatura. Con este escenario, que seguiría requiriendo 231 diputados y ni uno más, podrían celebrarse nuevas elecciones ya la próxima primavera.

La legislatura terminaría anticipadamente y no habría que esperar hasta el próximo otoño para contar con un nuevo Parlamento y una nueva mayoría. Al fin y al cabo, incluso un Gobierno técnico encabezado por Marek Jurek gobernaría sin mayoría parlamentaria, lo que supone una seria limitación.

Quizá no tenga sentido mantener esa situación hasta el otoño. Tal vez fuese preferible acordar el rechazo de los sucesivos candidatos para que las elecciones pudieran celebrarse hacia mediados de marzo. Ese sería, aproximadamente, el calendario resultante del procedimiento constitucional. Por supuesto, solo sería un primer paso: todavía habría que reparar la situación del Tribunal Constitucional.

FUENTE: ORDO IURIS

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