Malas noticias para los espías de la cripta del Monumento a los Caídos

Modificando el criterio más indulgente que hasta ahora había marcado el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional ha endurecido notablemente el uso de la cámara oculta con fines periodísticos. La Sala Primera del Tribunal, a este respecto, determina que “por regla general”, el uso de la cámara oculta es ilegal “porque implica una grave intromisión ilegítima en los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen”. De este modo, sólo podría ampararse el uso de este tipo de dispositivos en situaciones “excepcionales”.

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La sentencia estudiaba el caso del programa Espejo Público de Antena3, en el que dos periodistas utilizaban una cámara oculta en un reportaje titulado “El presunto sanador de Mallorca, al descubierto. Acudimos a su consulta en Mallorca”.

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El Constitucional señala la “necesidad de reforzar” la protección de la intimidad frente a “los peligros derivados de un uso invasivo de las nuevas tecnologías de la comunicación”, acogiendo la doctrina establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la cual señala que el uso de la cámara oculta constituye una técnica tan intrusiva y tan lesiva para la vida privada que su utilización, en principio, “debe ser restrictiva, como último recurso y conforme con las normas deontológicas”.

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De este modo, el uso de cámaras ocultas queda fuera de la ley como norma general, y no se podrá utilizar más que excepcionalmente en el caso de que “no existan medios menos intrusivos para obtener la información”, y siempre que “la relevancia pública de una información pueda justificar su publicación”.

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Este giro doctrinal podría afectar negativamente por tanto a los acusados de instalar cámaras y micros ocultos en la cripta del Monumento a los Caídos de Pamplona, que por otro lado violaron un espacio de uso privativo invadiendo la intimidad de las personas para, sin tener indicios de que pudiera haber otra cosa y lejos de revelarse ninguna conspiración ni trama terrorista, grabar meramente a unas personas rezando un Vía Crucis.

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La sentencia del Constitucional es también una buena noticia para la presidenta o las consejeras del Gobierno de Navarra, que así no se tendrán que preocupar de que alguien, impunemente, pueda colocar cámaras y micros en los baños de mujeres de la Diputación para ver si algún día graba algo relevante y escandaloso más todo lo que pueda pillar de por medio.

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