Diez cosas que usted debería conocer sobre las inmatriculaciones

La propiedad

La propiedad es un hecho anterior al registro. El registro es una forma de dar seguridad jurídica y publicidad a la propiedad. El registro no crea la propiedad sino que la refleja. Si un día ardiera el registro, eso no quiere decir que todos los propietarios perderían la propiedad de los bienes registrados. De la misma manera, el registro no es causa de la propiedad sino más bien su consecuencia.

Inmatricular

El concepto de inmatriculación se refiere a la primera inscripción de un bien en el registro de propiedad. Sólo se pueden inmatricular bienes que no están previamente registrados, lo que nos lleva al siguiente punto.

La Iglesia no se apropia de bienes ajenos

La Iglesia no puede inmatricular inmuebles que están registrados por otras personas o por otras instituciones. La Iglesia, por tanto, no se apropia de nada ni puede registrar los inmuebles que le parezca. La Iglesia no puede inmatricular El Sadar, El Corte Inglés, el piso de un particular ni la ikastola de la esquina.

Un privilegio relativo

Cualquiera pude registrar un bien en el registro de la propiedad. En este sentido, las inmatriculaciones llevadas a cabo por la Iglesia no suponen ningún privilegio. La ley faculta a la Iglesia, sin embargo, para inmatricular bienes en igualdad de condiciones que el estado, las provincias, los municipios o las corporaciones de derecho público, los cuales pueden inmatricular un bien incluso careciendo de título escrito de dominio. Puede ser discutible, de hecho es lo único que se discute en el campo jurídico, que la Iglesia tenga que tener esa facultad. Que tenga esa facultad, sin embargo, no quiere decir que la Iglesia carezca de títulos de dominio de los bienes que ha inscrito, que pierda la propiedad de los bienes registrados si pierde esa facultad o que esos bienes registrados no sean suyos.

Los bienes que inscribe la Iglesia no son públicos ni del estado

Desde distintos medios se viene repitiendo la idea de que la Iglesia se “apropia” de los bienes que inscribe, lo cual es rotundamente falso. Por un lado, como decíamos, la Iglesia no puede inscribir bienes que ya estén registrados a nombre de un propietario, incluyendo el estado, las comunidades autónomas o los municipios, quienes además pueden inmatricular, como también señalábamos, en igualdad de condiciones que la Iglesia. En todo caso, toda entidad o particular que pueda alegar la propiedad de un bien inmatriculado por la Iglesia siempre puede recurrir la inmatriculación ante la Justicia.

No es un privilegio franquista

Otra de las ideas falsas que se repiten desde los medios respecto a las inmatriculaciones de bienes por parte de la Iglesia es que se realizan al amparo de una ley franquista de 1944 y a la reforma del Reglamento Hipotecario acometida por Aznar en el año 98. La falsedad de este mantra resulta evidente para cualquiera que se moleste en leer el Reglamento Hipotecario de 1.915, donde ya aparece la capacidad de inmatricular de la Iglesia en condiciones equiparables a las del estado, o en el Real Decreto de 6 de noviembre de 1.863 que regulaba el Registro de la Propiedad. De hecho, este decreto nos da la clave del sentido de las inmatriculaciones, que pasamos a explicar en el siguiente punto.

Sólo muy recientemente la propiedad se encuentra debidamente documentada

Aunque actualmente el más mínimo trámite en nuestras vidas mueve en la administración montañas de papeles, no ha sido así en el pasado. La exposición de motivos del citado Real Decreto de 1.863, regulando el Registro de la Propiedad, exponía respecto a la inscripción de los bienes de la Iglesia tras las desamortizaciones que ésta había sufrido que “Como gran parte de unos y otros [bienes amortizados y no amortizados] carecen de título inscrito, bien porque nunca lo tuvieron, ó bien porque se extraviaron al incautarse de ellos el Estado, por más que abone su dominio una larguísima y no interrumpida posesión, es indispensable suplir este defecto de modo que, sin faltar á la ley, pueda tal inscripción verificarse sin menoscabo de ningún derecho”. Es por ello que se articulaba esta facultad para la Iglesia. El mundo en el que hace 150 años o más cada propiedad se encontraba perfectamente documentada y registrada con títulos escritos y depositados en un registro público es sencillamente imaginario. El propio Real Decreto citado, incluso siendo el encargado de regular el funcionamiento del Registro de la Propiedad, declaraba en su preámbulo la innecesariedad de inscribir los templos destinados al culto, porque “no es indispensable que estén señalados con un número en el Registro para que sea notorio su estado civil”. Y efectivamente nadie ha cuestionado la propiedad de los bienes de la Iglesia (ni siquiera quienes los amortizaron) hasta el momento presente, en el que algunas instancias anticatólicas pretenden crear la ficción de que nunca se ha sabido a quién han pertenecido los templos, conventos u otros bienes de la Iglesia.

La usucapión

En relación con lo anterior, en un mundo donde no todo estaba inscrito ni ordenado, la legislación civil siempre ha contemplado la forma de otorgar seguridad jurídica al poseedor de un bien cuya titularidad no estaba documentada (ni por él ni por otro) pero cuyo dominio sobre ese bien se prolongaba durante un amplio espacio de tiempo. Esta figura jurídica, llamada usucapión, se describe a partir del artículo 1.941 del Código Civil y establece la adquisición de la propiedad de los bienes inmuebles por el poseedor al cabo de 30 años de posesión incluso “sin necesidad de título ni de buena fe”. Bajo ningún concepto cabe confundir esta figura con la “ocupación”, ya que precisamente ésta se ejecuta sobre un bien registrado o del que es titular un propietario. Por la misma razón tampoco cabe comparar la ocupación con la inmatriculación, cuya característica principal es precisamente la de constituir la primera inscripción en el registro ola de estar la Iglesia, a veces desde tiempo inmemorial, en posesión del bien inmatriculado. Los bienes del estado son imprescriptibles, pero obviamente siempre que el estado (que puede registrar con la misma facilidad que la Iglesia) pueda demostrar que es propietario. Todo esto quiere decir que, más allá de las proclamas mediáticas o políticas incendiarias, en el campo jurídico el debate real no está de hecho tanto en la propiedad misma de los inmuebles de la Iglesia, sino en su capacidad para seguir inscribiéndolos por un procedimiento particular.

No hay jurisprudencia y sólo algunas sentencias en todos los sentidos

El debate de las inmatriculaciones no ha tenido de momento una amplia expresión en los tribunales. De hecho no existe jurisprudencia en los tribunales al respecto sino algunas sentencias aisladas de algunos juzgados, alguna ni siquiera firme, que en algún caso han dado la razón a la Iglesia y en otro al municipio.

La Iglesia inmatricula sus bienes para protegerse

Recapitulando algunos conceptos, podemos concluir que los lugares de culto, evidentemente, fueron erigidos con ese fin. Desde tiempo inmemorial han sido dominio incuestionado de la Iglesia y destinados a ese fin. La Iglesia, básicamente, se limita a registrar sus bienes para protegerse de posibles ataques como haría cualquiera. El registro, por lo demás, no crea la propiedad sino que la refleja. La Iglesia no puede registrar todo lo que le parezca. Para que la Iglesia pueda registrar algo, tiene que tener dominio sobre ello y no puede estar registrado previamente por nadie. Incluso si la Iglesia registra algo que no está registrado por su propietario, el propietario se puede oponer al registro oponiendo su título de propiedad. Por lo demás, si un bien es de la Iglesia, como es lógico puede venderlo, arrendarlo o hacer con él lo que le parezca. Cabe señalar también la paradoja de que quienes más insisten en separar la Iglesia del estado pretendan ahora al mismo tiempo que hasta los lugares de culto sean del estado. Finalmente, las inmatriculaciones más recientes, a la luz de los hechos, no son más que una reacción justificada ante la agresividad de sectores que, más que defensores del laicismo o la aconfesionalidad del estado, podrían calificarse más bien como anticatólicos.

Comentarios (6)
  1. espora says:

    Si la Iglesia tratara de inmatricular el ayuntamiento, diría que la iglesia trata de chulearle al ayuntamiento; pero si es el ayuntamiento el que trata de inmatricular un templo, entonces yo diría que es el ayuntamiento el que trata de chulearle a la Iglesia.

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  2. Lo que pasa es que a algunos la okupación les pone cachondillos, y les estimula a poner gaztetxes donde antes había Iglesias, y el urinario justo donde el Altar. Son la “crem de la crem”, pero por abajo, uds. ya me entienden.

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  3. ivan10 says:

    A mi nunca me parecerá bien que algo que se ha hecho entre todo el pueblo, que se arregla en auzolan, que recibe un montón de ayudas, que en muchas casos hasta la luz la paga el concejo o ayuntamiento de turno, pase a depender para que hagan lo que quieran los representantes de una empresa cuya sede central está fuera de España. Sería muy diferente que el poder de decisión dependiese de los feligreses del local donde está radicado el edificio.

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  4. clarete 2011 says:

    Que recibe un montón de ayudas, dice el ínclito Ivan 10; pues exactamente, recibe las ayudas que los fieles y simpatizantes, de forma voluntaria, le otorgan a través del IRPF (marcando la casilla correspondiente) o por donativos que, también voluntariamente, le conceden. El Estado, vía presupuestos no le da nada a la Iglesia.

    Por otro lado, has de saber que, la Iglesia Católica (esa empresa con sede en el extranjero, como tú despectivamente la denominas)desarrolla en España (por que quiere) actividades benéficas que han sido estimadas en 30.000 millones de euros al año. Todo eso le ahorra al Estado, mejor dicho, al contribuyente o sea, también a tí que tanto “cariño” le tienes.

    No me sorprendería que tú mismo hayas recibido, o recibas en el futuro, de la Iglesia más de lo que le hayas dado.

    Otra cosa: ¿podrías explicarnos qué es eso de “los feligreses del local donde está radicado el edificio”?.

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  5. clarete 2011 says:

    Como puedes ver, las vías de financiación de la Iglesia son las mismas que las de los sindicatos y los partidos políticos. ¿Te lo crees?. Pues nada, “Ivan 10 y vuelven 20”, ahí tenéis otro punto para darme caña.

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  6. Ivan10, si la Iglesia fuera local entonces ya no sería Católica. Y las Iglesias protestantes ya están inventadas, concretamente se inventaron por los oligarcas locales para quedarse con todo el poder en su zona de influencia. Ni más ni menos. Eran los Príncipes y Duques alemanes, o Reyes ingleses que utilizaron esa escisión para agrandar su poder económico y temporal.
    Ya siento abrirte los ojos pero alguien tenía que hacerlo…¿o ya lo sabías pero te da igual?

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