Pero, ojo, aún así, todavía no estaríamos en Euzkadi; porque faltaría por discutirse qué NORMA, por tanto QUE ESTATUTO O NORMA SE LE APLICA ENTONCES A NAVARRA. Y, aquí, en segunda instancia viene otro hecho que, me sorprende (o, ¿no debiera sorprenderme tanto?), esté pasando, por delante de los analistas, sin que le den la transcendencia que tiene, que es enorme, y que podría ser definitoria para Navarra, mortal de necesidad desde el punto de vista de actual statu quo. Hablo del Estatuto de Guernica o Estatuto Vasco , del que se citan dos de sus artículos, con razón sin duda, pero de cuyo ARTICULO 47.2 NO SE DICE NI PIO. Y, mírese por donde quiera, en su actual redacción, es este Artículo el que podría tener mayor repercusión en Navarra, que podría sernos catastrófica. Por tanto, invito a que se analice.
Yo, por mi parte, lo dejo ahí, a expensas de trasladar a la opinión, si se me pide, mi estudio sobre dicho Artículo 47.2. Artículo que por cierto, y por mantenerse en su actual redacción, y lo digo de paso, fue el motivo por el que abandoné a UCD, a Adolfo Suárez y dejé mi escaño de Diputado en las Cortes Españolas.
Nota de la redacción:
Esta redacción, a pesar de las palabras del señor Pegenaute, se reafirma plenamente en el análisis "jurídico" publicado. Es evidente, y no hay más que acudir al texto constitucional, que la Transitoria Cuarta no habla por ninguna parte de "mayoría absoluta", sino simplemente de "mayoría". Tampoco estamos de acuerdo con la explicación que ofrece el señor Pegenaute acerca de qué es la mayoría simple, que nosotros entendemos como aquella en que el número de votos a favor es superior al número de votos en contra, nada más. Y no es que no quisiéramos que en la Transitoria Cuarta pusiera "mayoría absoluta", sino que no lo pone. Sí lo pone en cambio, por ejemplo, en las disposiciones transitorias Primera, Segunda y Quinta, que (en los asuntos a los que se refieren ) claramente especifican la exigencia de "mayoría absoluta" para los supuestos que contemplan. No consideramos por tanto, en este caso, que proceda una corrección por nuestra parte.