El estado premiaría a Pamplona económicamente al superar los 250.000 habitantes

Al regirse por las leyes forales navarras, Pamplona ya cuenta con recursos con los que cuentan otras ciudades forales, pero no las del régimen común. No obstante las ciudades forales de Bilbao y Vitoria reciben de parte del estado importantes beneficios económicos y de otra índole por superar los 250000 habitantes. de llegar a ese umbral poblacional (Pamplona está en los 210000 habitantes) podría conseguir algunas prerrogativas interesantes.

Sea como fuera el umbral de 250000 habitantes da acceso a un “club” de ciudades de más prestigio y categoría, así como de atractivo para inversiones.

Los 18 ayuntamientos de España con más de 250.000 habitantes conforman el grupo principal de las denominadas «Grandes Poblaciones». Este conjunto de municipios es objeto de seguimiento específico por organismos como la AIReF (Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal) debido a su peso demográfico y presupuestario:

1.Madrid, 2.Barcelona, 3.Valencia, 4.Zaragoza, 5.Sevilla, 6.Málaga, 7.Murcia, 8.Palma (Mallorca), 9.Las Palmas de Gran Canaria, 10.Bilbao, 11.Alicante, 12.Córdoba, 13.Valladolid, 14.Vigo, 15.Gijón, 16.Hospitalet de Llobregat, 17.Vitoria y 18.La Coruña

Detrás de los 18 ayuntamientos principales (los que llegan al umbral de 250000 hab.), las siguientes ciudades más pobladas son:

19. Elche (~243.000 hab.)

20. Granada (~233.000 hab.)

Es importante destacar que las capitales de provincia también se consideran «municipios de gran población» a efectos legales si superan los 175.000 habitantes, según establece la Ley de Grandes Ciudades, pero la pasta no te la sueltan hasta que es aprobado y la única vía rápida de hacerlo es llegar a los 250000 habitantes.

* Entrada oficial: Para que un municipio pase a formar parte legalmente de este grupo «por población», debe esperar a que el Gobierno central apruebe el Real Decreto anual de cifras oficiales (habitualmente en diciembre).

* Significado: Una vez se oficialicen los más de 250.000 habitantes, cualquier ciudad pasaría a integrarse en el régimen de Gran Población por el criterio de volumen poblacional. 

Otras ciudades en «la sala de espera»

Terrassa (228.614), Badalona (227.420), Sabadell (219.865), Oviedo (218.423), Cartagena (218.351), Jerez de la Frontera (213.318), Santa Cruz de Tenerife (210.021), Pamplona (214.000), Almería (203.493) y Alcalá de Henares (199.141).

Ventajas de superar los 250.000 habitantes

Formar parte de este grupo no es solo una cuestión de prestigio demográfico, pues implica cambios legales según la Ley de Grandes Ciudades:

1. Mayor Autonomía: Capacidad para crear distritos con presupuestos propios.

2. Gestión Especial: Obligación de tener una Junta de Gobierno Local obligatoria, la posibilidad de dividir el municipio en distritos con órganos propios y la figura de un Consejo Social de la Ciudad.

3. Financiación: Acceso a diferentes tramos de participación en los tributos del Estado (aunque muchas capitales de provincia ya disfrutan de ventajas similares por ley antes de llegar a esa cifra). 

La Ley de Grandes Ciudades permite que municipios que no llegan a los 250.000 habitantes disfruten del mismo régimen organizativo especial si cumplen alguna de estas condiciones:

1. Ser capital de provincia y tener más de 175.000 habitantes (ejemplos: Granada, San Sebastián, Santander o Almería).

2. Ser capital autonómica o sede de instituciones autonómicas: Santiago de Compostela (capital autonómica gallega, 100000 habitantes), Mérida (capital autonómica extremeña, 60000 habitantes) y Cartagena (sede del parlamento murciano, 220000 habitantes).

3. Decisión del Parlamento Autonómico: Ciudades que, por su importancia económica o histórica, solicitan entrar en este régimen (ejemplos: Marbella, Jerez de la Frontera o Torrejón de Ardoz).

Donde sí importa llegar a los 250.000 es en la financiación estatal:

* Los municipios de más de 250.000 habitantes entran en el modelo de cesión de impuestos (IRPF, IVA e Impuestos Especiales) de forma automática y con porcentajes más altos.

* Si una capital tiene 180.000 habitantes, tiene la «organización» de gran ciudad, pero no recibe la misma cantidad de dinero por habitante que una de 251.000.

Cuando un ayuntamiento supera los 250.000 habitantes, entra en el modelo de cesión de impuestos estatales. Esto significa que el Estado les «cede» directamente un trozo de lo que recauda en su territorio:

* IRPF: Se quedan con el 2,1355% de la cuota líquida de los vecinos del municipio.

* IVA: Reciben el 2,3266% de la recaudación neta imputable al municipio.

* Impuestos Especiales: Se llevan el 2,9220% de lo recaudado en Alcohol, Tabaco e Hidrocarburos (gasolina/diésel).

La Estructura: ¿Ley de Grandes Ciudades o Ley Foral?

Para una ciudad de 250.000 habitantes, la estructura se rige por la Ley de Bases del Régimen Local (estatal) por ser normativa básica:

Una ciudad de 250.000 habitantes entra bajo el Título X de la Ley 7/1985 (LBRL), que es normativa básica y, por tanto, aplicable en todo el territorio nacional, incluidas las zonas forales. 

* División en Distritos: Es una obligación legal (Art. 128 LBRL) estatal. Pamplona tendría que crear distritos con Juntas Municipales y concejales-presidentes para descentralizar la administración y fomentar la participación.

* Directores Generales: Es posible y habitual. La ley permite crear estos órganos directivos para profesionalizar (funcionarios A1 o expertos) para gestionar áreas técnicas.

* Aunque la Ley de Grandes Ciudades originalmente permitía nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local que no fueran concejales (hasta 1/3), el Tribunal Constitucional (STC 103/2013) declaró esta parte inconstitucional. Por tanto, a día de hoy, no es posible que personas no electas formen parte del órgano de gobierno, aunque sí pueden ser nombrados para puestos de alta dirección técnica (como Directores Generales o Coordinadores). 

Pamplona tendría la obligación de dividirse en distritos y el derecho a recibir subvenciones estatales de transporte, así como a nombrar directivos profesionales, pero no podría tener «ministros» municipales que no hayan pasado por las urnas debido a la jurisprudencia constitucional. 

Para un ayuntamiento pequeño o mediano, su principal ingreso estatal es una transferencia fija (la Participación en los Ingresos del Estado o PIE). Sin embargo, al pasar a este régimen:

1. Ingresos variables: Si a la economía de la ciudad le va bien (más consumo, más empleo), el ayuntamiento gana automáticamente más dinero sin subir sus propios impuestos locales (como el IBI).

2. Autonomía real: No dependen tanto de subvenciones puntuales del Gobierno, sino de un flujo de caja directo y constante.

Ciudades como Elche tienen este hito como objetivo estratégico, ya que pasar de 249.000 a 251.000 habitantes puede suponer una diferencia de varios millones de euros anuales extra en su presupuesto de servicios públicos.

Cuando un ayuntamiento supera los 250.000 habitantes, entra en el modelo de cesión de impuestos estatales. Esto significa que el Estado les «cede» directamente un trozo de lo que recauda en su territorio.

1. El Transporte: Acceso a subvenciones estatales

No depende de la Ley Foral.

Las subvenciones del Ministerio de Transportes para el déficit de explotación de las grandes flotas de autobuses se otorgan a través de los Presupuestos Generales del Estado.

* Criterio: Se conceden a municipios de más de 50.000 habitantes o capitales de provincia que tengan un servicio de transporte público propio o mancomunado.

* Realidad en Navarra: Pamplona ya recibe estas ayudas a través de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. El hecho de ser foral no le impide recibir fondos directos del Estado para esta competencia específica.

2. ¿Por qué no depende de la Ley Foral de Haciendas Locales?

Porque esa ley foral regula cómo se financia el ayuntamiento con sus propios impuestos (IBI, IAE, etc.) y cómo se reparte el dinero de Navarra, pero:

1. No puede prohibir que el Estado dé una subvención directa de sus propios fondos ministeriales.

2. No puede contradecir la estructura orgánica básica (distritos, directores generales) que el Estado impone para ciudades de más de 250.000 habitantes, ya que el Tribunal Constitucional ha dictaminado que esa organización es competencia exclusiva del Estado para garantizar una gestión mínima común en las grandes urbes.

En resumen una Pamplona de 250.000 habitantes tendría la organización de una «Gran Ciudad» (distritos y directores) y las subvenciones estatales de transporte porque la ley estatal básica se impone sobre la foral en esos puntos concretos.

Si la idea es buena, ¿por qué no se ha hecho aún?

* Coste político: Crear juntas de distrito implica «repartir el poder». Muchos alcaldes prefieren controlar todo el presupuesto desde el centro para asegurar que los grandes proyectos de ciudad salgan adelante. Aunque el mayor problema político es que los alcaldes de localidades pequeñas prefieren ser cabeza de ratón que cola de león y no tener un alcalde por encima de ellos, aunque beneficie a sus habitantes y al conjunto y no se tenga que perder ningún puesto de las plantillas municipales porque simplemente se reorganizarían.

* Burocracia: Dividir Pamplona en distritos oficiales (más allá de los barrios tradicionales) les hace creer que obligaría a contratar más personal administrativo para gestionar esas nuevas «sucursales» del Ayuntamiento, pero es que los ayuntamientos pequeños ya tienen plantilla que van moviendo de un puesto a otro del ayuntamiento y podrían ir reciclándose y capacitándose para ejercer un puesto de forma más específica y profesionalizada.

* Tamaño: Hay quien argumenta que para una ciudad de 200.000 habitantes, donde puedes cruzar el centro andando en 20 minutos, crear distritos con poder independiente es añadir una capa de gasto innecesaria. Lo que pasa es que esta ciudad llegaría como mínimo a la cifra de 250000 habitantes y barrios de Pamplona que ahora o tiene sentido darles minialcaldes, con la sinergia adquirida de la absorción sí tendría sentido.

Llegar al umbral de los 250000 habitantes no sería nada complicado si hay voluntad política. Simplemente habría que absorber varias de las localidades junto a Pamplona.

El recurrente problema de Ripagaña, el de su separación minifundista entre cuatro ayuntamientos que tanto daño hace a sus vecinos, podría resolverse si Pamplona absorbiera toda Ripagaña.

Asimismo el temor de Burlada de resultar insolvente por la pérdida de su parte de Ripagaña también se resolvería de absorberse Burlada.

Pero, sabiendo la situación de falta de suelo de tantos ayuntamientos junto a Pamplona (Burlada, Villava, Barañáin, Ansoáin…) y la propia Pamplona, absorber es la única solución real para cada uno. Y si encima absorber aporta ingresos del estado, voz propia Pamplona-España, mayor autonomía municipal, abaratamiento masivo de los suelos (y la vivienda), así como atractivo de invertir en una ciudad más o menos grande con suelo, mayor razón para la fusión.

Daniel Álvarez Malo

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