La escena en las ciudades españolas es una anomalía para cualquier visitante del extranjero: estás cenando en un restaurante o entrando a un comercio y eres abordado por personas ajenas al negocio para venderte collares o pedirte dinero. Lo que algunos normalizan como «costumbre», es en realidad una intrusión directa en un espacio privado que requiere una regulación estricta y, sobre todo, un cumplimiento efectivo (enforcement).
Ni en la mesa ni en el mostrador
Un local no es una extensión de la calle. Es un espacio con una licencia y unos impuestos que el propietario paga para ofrecer una experiencia. En países como Reino Unido o Estados Unidos, la legislación sobre Trespassing (allanamiento/intrusión) es tajante: cualquier persona que entre a un negocio sin intención de consumo y realice una actividad no autorizada es desalojada de inmediato por la policía. En España, la ambigüedad del «derecho de admisión» deja al hostelero desprotegido. La ley debe ser clara: la actividad económica no autorizada dentro de un local privado debe ser sancionable de oficio.
El umbral de la puerta: El primer obstáculo
El asedio no se limita al interior. La presencia de personas instaladas en las entradas y salidas de supermercados y bares genera un «efecto embudo» que incomoda al ciudadano. Los accesos deben ser zonas de exclusión por seguridad y fluidez. Si la Ordenanza de Comercio no Sedentario de Pamplona o la de otras ciudades regulan la calle, deben extender esa protección al perímetro inmediato de los negocios. El consumidor tiene derecho a entrar y salir sin ser interceptado.
Conclusión: Hacia el «Enforcement» Total
Si queremos un sector servicios respetado, no podemos permitir que nuestros negocios sean «terreno de nadie». Se debe ser flexible con el uso de la vía pública en puntos con espacio suficiente para pasar o en la playa, pero dentro y en el acceso de los locales, la tolerancia debe ser cero.

1. Comparativa Internacional
Modelos de éxito:
* Reino Unido: Utilizan el concepto de Private Property with Public Access. Si el dueño pide a alguien que se vaya por vender o pedir, su permanencia se convierte en un delito de intrusión.
* Estados Unidos: La figura del Soliciting está prohibida en casi todos los centros comerciales y locales privados. Las señales de «No Soliciting» tienen valor legal directo.
* Francia: Las leyes de Vente à la sauvette (venta ambulante ilegal) son especialmente duras en perímetros turísticos y accesos a establecimientos.
Instancia Modelo para el Ayuntamiento
Si estáis de acuerdo solicítalo a tu ayuntamiento, en este caso el de Pamplona en Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pamplona y peticiona:
A LA ATENCIÓN DEL ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA / COMERCIO
EXPONE: Que como ciudadano/empresario, observo un incumplimiento sistemático de las ordenanzas de civismo y comercio en los accesos e interiores de los locales comerciales del municipio. La actividad de venta no autorizada y mendicidad en puertas y terrazas degrada la imagen de la ciudad y vulnera la seguridad de los accesos.
SOLICITA:
1. Que se refuerce el «enforcement» (cumplimiento)de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y las ordenanzas locales.
2. Que se establezca una zona de exclusión de 5 metros alrededor de cualquier acceso a un local comercial donde la venta ambulante y la mendicidad queden terminantemente prohibidas y sean motivo de sanción inmediata.
Los negocios tendrían el siguiente cartel de Tolerancia Cero (Infografía para el local) en la puerta, junto al distintivo de derecho de admisión:
🚫 ZONA LIBRE DE INTERRUPCIONES
En cumplimiento de la normativa de seguridad y para garantizar la tranquilidad de nuestros clientes:
* PROHIBIDA la entrada para la venta ambulante, distribución de publicidad o petición de dinero.
* MANTENGAN DESPEJADO EL ACCESO: No se permite la estancia de personas ajenas al establecimiento en el umbral de entrada/salida.
* AVISO: La dirección se reserva el derecho de avisar a las autoridades ante cualquier actividad no autorizada en este recinto.
Aritz Lizarraga Olascoaga