Si es un sector de la economía, que es especialmente castigado con las crisis, de esta que ya perdura aunque digan lo que digan, no se salva, o mejor no se ha salvado y ha sufrido en sus carnes más que otros sectores económicos. Locales y locales que quedan en “barbecho”, personas que se han dedicado siempre al comercio, y que han tenido de echar el cierre para no subirlo más, personas que carecen en su gran mayoría de capacidad de reciclaje laboral en otros sectores. Familias que habían apostado su vida siguiendo el negocio de los padres, de los abuelos, y que ven terminado un medio de vida y de trabajo. Y ahora viene “LA PUNTILLA”, la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, habiendo entrado en vigor el 1 de enero de 1995, fija como último plazo de todos aquellos previstos para la regularización de rentas, en veinte años. Y esa aquí, donde aquellos que mediante cónyuges y descendientes de los comerciantes de toda la vida, que se subrogasen podrían continuar con la vigencia del contrato hasta los veinte años de la entrada en vigor de la ley. Pus bien ya se cumplen y esos contratos “VAN A QUEDAR EXTIGUIDOS”. Renovar si se renueva y asumir, o poder asumir las nuevas condiciones de mercado al margen de las regularizaciones sufridas en estos años, va a suponer un serio hándicap, que en ocasiones se tornará en infranqueable, y que como decimos “up supra” va a suponer el remate final para más de un comercio, para más de un comerciante, que se encuentra en situaciones “más que complicadas”. Nosotros, los consumidores, no compramos como antes, claro que tampoco podemos, la situación económica no permite consumir, salir de compraos, se puede haber convertido en un pasatiempo que no compra, que en una labor consumista, y eso no sostiene a pequeño comercio de las ciudades que en Pamplona, en las poblaciones de la comarca y en general en todos y cada uno de los pueblos y ciudades, está para muy poco. Y recordemos que este “rejón de muerte” al comercio, no es solo se refiere tanto a las actualizaciones de renta sino a la rescisión del contrato. Para entender todos, muy probablemente “al cierre”.