¿Y los derechos del concebido no nacido?

 

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¿Quién defenderá los derechos y libertades del ser humano concebido y no nacido? Temo que nadie, fuera de la madre valiente que arrostra con responsabilidad su maternidad. Seguirá desamparado por efecto de la primera ley del aborto, aprobada en España en 1985, ampliados sus efectos por la de 2010. En el año 2013, 112.390 niños vieron frustradas en España sus expectativas de nacer por la malhadada ley del aborto de 2010. Supone, no sé si se han dado cuenta, un niño cada 4,67 minutos: 2 criaturas en lo que va a tardar en leer este artículo.

Se afirma que las mujeres tienen derecho a disponer de su cuerpo y están llamadas a ejercer sus derechos y libertades como los varones. No voy a negar esos derechos y libertades, pero es preciso recordar que la libre disponibilidad de su cuerpo afecta, de modo fatal en el caso de la provocación de un aborto, a la vida de un ser humano distinto y diferente del suyo: la del embrión o feto alojado en sus órganos reproductores. Por tanto, el ejercicio de sus derechos y libertades, como el de cualquiera de los varones, está limitado por el respeto a los derechos y libertades de los seres a los que afecta, que actúan como deberes y responsabilidades. Derechos y deberes, libertades y responsabilidades quedan integrados en la persona como una unidad. Sus derechos son mis deberes y viceversa. La libertad demanda responsabilidad.

Se podrá pensar, aunque sin razón y motivo suficientes, que el embrión o feto es un cuerpo extraño indebidamente alojado en el cuerpo de la mujer embarazada. Por tanto, con error se podrá estimar que éste puede reaccionar contra el embrión o el feto como lo hace con un tumor o un artefacto para beneficio suyo, para garantizar su salud.

Nada más lejos de la verdad. En el momento mismo de la concepción surge una entidad, el óvulo fecundado, que contiene toda la programación genética necesaria para su desarrollo completo. Ningún dato científico desmiente esta afirmación. Esta entidad se reconoce distinta del organismo materno con el que entra inmediatamente en comunicación para establecer, de forma conjunta y coordinada, que se dispongan los medios precisos para llevar a término la plena capacidad de desarrollo que la caracteriza. Se podrá afirmar que es una entidad totalmente dependiente del organismo materno. Cierto, pero ¿acaso no es igualmente dependiente el recién nacido, el niño pequeño, el adolescente, el anciano afectado por la enfermedad de Alzheimer o por cualquier otra invalidante? ¿Podríamos afirmar que no lo es el adulto respecto de la sociedad en la que se incardina? En efecto, por tal motivo, las sociedades avanzadas han desarrollado políticas sociales solidarias.

Es cierto que un nuevo embarazo puede alterar muchos proyectos personales o matrimoniales. ¿Acaso no están para eso las políticas sociales de ayuda a la mujer embarazada? ¿No merece nuestra condición humana el esfuerzo solidario de la sociedad en favor del humano concebido?

Podremos negar al embrión o feto todo tipo de derecho a la vida para concedérselo por capricho cuando haya cumplido 14 semanas, si está sano, o 22 si manifiesta alguna anomalía grave, o nunca si la anomalía es extremadamente grave o incurable. ¿Qué es curable y qué incurable? ¿Es incurable el síndrome de Down, el de RETT, la hemofilia, la neurofibromatosis …? Esta negación de derechos supone un enorme fracaso social. Reconocemos derechos a los animales, tratamos de evitarles sufrimientos gratuitos pero somos incapaces de respetar el derecho natural a la vida del embrión humano, quizá porque hemos olvidado que la vida es el principal bien y valor laico. Insisto en lo de laico. El embrión y el feto son un estorbo para la libertad y autonomía individual como empiezan a serlo los niños y los ancianos. Esto nos empuja a una rampa resbaladiza que conduce a un precipicio cuyo fondo desconocemos.

¿Quién defenderá los derechos y libertades del nasciturus?

 

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