EPC: El fuera de la ley.

Leo con atención en la sección de opinión de otro medio navarro que, en virtud del principio dura lex, sed lex, el Gobierno de Navarra no puede hacer otra cosa que lo que hace respecto a la EpC, y que por tanto no le queda más remedio que sancionar o amonestar a los alumnos que no acuden a clases de la asignatura. Y ello aunque, como es el caso del autor del artículo según él mismo confiesa, el Gobierno foral no comparta el actual diseño de la asignatura. Añade además que en ningún caso se puede pretender la pasividad ante la objeción de una institución obligada a cumplir y hacer cumplir la ley. E incluso que la resistencia social, la rebeldía o la desobediencia civil deben pasar factura.

El problema de este planteamiento es que parte del apriorismo de que la objeción de conciencia es ilegal. Lo cual es una opinión personal del autor del artículo. Yo también tengo la mía, pero con la ventaja de que mi opinión no me empuja a pedir sanciones contra cientos de familias navarras. A mí eso me da una cierta tranquilidad de conciencia. Por ello me llama la atención esta seguridad indiscutible e inasequible a la duda de algunos respecto a que la objeción de conciencia no existe y los objetores deben ser perseguidos.

Ya sé que ellos podrán alegar su propia jurisprudencia, pero lo que no cabe es ignorar otra parte de la jurisprudencia que, como la del Tribunal Consttucional en el 85, establece que “la objeción de conciencia existe y puede ser ejercida con independencia de que se haya dictado o no tal regulación”. Y que “la objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art. 16.1 de la Constitución”. Resulta poco razonable negar tajantemente la objeción ignorando una parte de la doctrina y sin reconocer siquiera que se trata de una cuestión litigiosa.

Es por ello que –al menos para mí- los objetores son personas que están dentro de la ley, reclamando y ejerciendo un derecho constitucional desde la legalidad, no insumisos, ni agitadores, ni forajidos al margen de la ley que merecen un castigo. Por tanto, el gobierno de Navarra debe aplicar también esa legalidad, y no sólo la legalidad de la norma educativa.

Y si en algún momento esperamos tumbar la mayoría que sustenta e impone la EpC, entonces hace falta empezar ahora mismo una lucha política y dialéctica contra la asignatura y sus contenidos. Yo echo de menos esa lucha en algunos sectores.

Por lo demás, todos los negadores a priori de la objeción pretenden establecer la discusión en términos absolutos, argumentando que si se permite una sóla objeción, poco menos que se colapsaría el estado. Como si no existieran suficientes ejemplos de lo contrario desde el “objeta por la jeta” y como si no existiera un espacio de equilibrio entre los deberes absolutos y los derechos absolutos. De hecho, lo que sí que no existen son los deberes y derechos absolutos que ellos pretenden, no la objeción de conciencia.

Finalmente, creo detectar una incoherencia en el razonamiento del articulista que, después de citar el viejo dicho latino de que dura lex, sed lex, y después de asegurar que el gobierno debe producir dolor a los objetores por estar fuera de la ley, luego dice esperar que se imponga el sentido común y que el Tribunal Constitucional declare que quien realmente está fuera de la ley es el gobierno con su asignatura. ¿En qué quedamos?

Adolfo Pérez-Jacoiste

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