Bien, sentados estos necesarios argumentos previos, podemos pasar a un análisis de los Racionamientos Jurídicos, que no Fundamentos de Derecho, por los que trascurren los Autos, dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en fecha del 2 de mayo de 2.008, sobre los procedimientos 123/2008 y 132/2008 seguidos por el Procedimiento Especial para la Defensa de los Derechos Fundamentales de la Persona por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior, tratando de traducir a términos coloquiales los jurídicamente empleados por los Magistrados, en el sabio desempeño de sus funciones profesionales.
Hace referencia la resolución judicial, a los requisitos recogidos el la norma que regula esta Jurisdicción determinada de los Contencioso Administrativo, que son los del artículo 130 de la citada ley 29/1998 de 13 de julio, por la que exige ara la adopción de las medidas cautelares:
1. Que de no ser atendida esta, la finalidad legitima del recurso, pierda su razón
2. Y deberá de ser denegada si supone una perturbación grave a los intereses generales o de terceros.
Y a esto, el ponente Sr. Magistrado apoyado por los componentes de la Sala en un caso y con el ?voto particular? (discrepancia o puntualización) en otro, dice que no a lugar apreciar la medida ya que: cuando se dicte sentencia, y si esta fuese estimatoria, ya se ejercerá el derecho en el futuro.
Se continua estableciendo en los Razonamientos Jurídicos, que según argumentamos los recurrentes, de establecerse un daño irreparable, no lo sería al poderse dar la ?posterior educación o reeducación?.
Ahora bien, lo importante es valorar de manera clara, con previa valoración de los intereses en conflicto, la pretensión de parte, encontrada con la perturbación de los intereses generales.
Por tanto, todo se traduce, como ya apuntaba una buena profesional del Derecho Constitucional, a un problema claro de ?ponderación?, ponderación de los intereses en juego, o en conflicto, y en la balanza se colocan los intereses llamados generales, opuestos a los intereses de parte, en este caso de los recurrentes. Olvidan los Magistrados que lo pretendido por estos padres, que ahora objetan es defender los intereses de ?todos? los niños, que se consideran manipulados por la asignatura de Educación para la Ciudadanía.
Uno de los autos, como ya recogíamos anteriormente, recoge un ?voto particular?, de uno e los magistrados, en el que es de señalar la llamada de atención sobre lo que no se trata que en relevante y que si bien hay que atender a la Ley y a su cumplimiento, máxime si se trata de una Ley Orgánica, también hay que tener en cuenta la referencia al Derecho Fundamental que se postula or los recurrentes como no atendido.
Después, en el voto particular se establece una muy capaz y sustanciada teoría sobre las posibilidades interpretativas del ?silencio administrativo?, pero que desgraciadamente el derecho no siendo una ciencia exacta, lleva a infinidad de interpretaciones en el puro seno, no solo de los tribunales de justicia, sino dentro de la propia doctrina.
D. José Javier Solabre Heras