Pero, intenciones bondadosas aparte, que hay que agradecer, bueno sería en cualquier caso que quienes tan reiteradamente se pronuncian por la supresión sin más de la Transitoria Cuarta, sin proponer la resituación de lo sustantivo de su contenido en –pongo por caso- la Ley de Amejoramiento, o su Reforma, si es que llega, antes de ello leyeran la tal Transitoria desprejuzgada y rigurosamente, desapasionadamente. Y la leyeran, que es lo verdaderamente fundamental, dentro de su propio contexto constitucional y estatutario. Quiero decir, que al compás de lo que establecen sobre la cuestión que nos ocupa tanto la Constitución Española de 1978 cuanto el Estatuto Vasco de 1979 (Artículos 143º, 151º y 152º cuando menos de la primera, y, particularmente, los artículos 1º y ss, y 47º.2 de este Estatuto).
Con ello, tal vez, llegaran aquellos y aquellas (personas y asociaciones o foros) a conclusiones menos osadas que las que uno, a veces, lee u oye sobre las maldades que acompañaron la elaboración de aquella Transitoria Cuarta, elaboración que jamás he dicho por cierto hasta la fecha a quienes correspondió, sobre las maldades que gravitaron en su inclusión en el texto constitucional de 1978, respecto a lo que alguno podríamos dar toda una amplia y “sorpresiva” explicación, que, desde luego, ignoran absolutamente (por más que pretendan darse por “enterados”) algunos y algunas de quienes ahora se dedican a dar conferencias sobre ello, o, por último, sobre las maldades –inmensas e intensas- de que hicimos y hacíamos acopio quienes, sobre todos, militando en aquella “nefasta y nefanda UCD” (dicen ellos, pero que gracias a UCD pueden hoy vivir en el actual sistema democrático, no gracias a lo que predicaban), fuimos los autores de tales fechorías.
Pedro Pegenaute Garde.
Diputado Constituyente por Navarra, por Unión de Centro Democrático (UCD).