La Transitoria 4ª El Consejo de Estado a petición de Zapatero ha presentado un informe sobre algunas cuestiones constitucionales abiertas. Algunas de ellas han sido profusamente debatidas en los medios de comunicación, otras han pasado más desapercibidas, pero afectan claramente a los navarros. En concreto, el Consejo de Estado ha propuesto la supresión de la conocida Transitoria 4º de la Constitución. Resumiendo mucho, esta disposición transitoria señala que Navarra podrá votar en referéndum, cuantas veces sea necesaria, la incorporación de Navarra a la Comunidad Autónoma Vasca, esas votaciones se realizarían hasta que el resultado fuera afirmativo, y una vez que se produjera la inclusión, ésta sería irreversible. Cabe hacer dos observaciones sobre esta disposición transitoria. En primer lugar, ¿si es transitoria, cuál es su vigencia temporal?. Fue el Tribunal Constitucional quien en sentencia de 1985 señaló que la transformación de la disposición adicional en disposición transitoria está vinculada con el hecho de que aquella tiene vocación de vigencia indefinida, y la transitoria no. Es un buen momento para que los políticos que dicen defender la singularidad de Navarra den los pasos necesarios para anular su vigencia. En segundo lugar, recordar que Navarra ya no es provincia foral, sino Comunidad Foral, integrándose plenamente en la construcción autonómica. En este sentido, el propósito para el que tal Disposición adicional cuarta fue elaborada queda sin sentido. Esta cuestión no es menor, dado que la Transitoria va a ser la clave de las negociaciones del Estatuto del País Vasco, en el que una vez más los votos independentistas serán necesarios y serán exigentes. No se puede dejar de hacer un llamamiento urgente al Gobierno de Navarra para que se haga efectiva la propuesta del Consejo de Estado y la Transitoria Cuarta quede derogada, antes de que sea elemento de disputa en las negociaciones previsibles de socialistas y nacionalistas en la comunidad vecina. P.T.