José Javier Solabre

EL DEFENSOR DEL PUEBLO Se baraja en los ambientes políticos quién podría sustituir a la actual Defensora, Dña. Mª Jesús Aranda, ya que su mandato expira. Aquí hay mucho que decir, y primero aludir a las fuentes. Esta Institución se regula por la Ley 4/2000 de 3 de julio, como Ley Foral, la Ley Reguladora de la Defensora de Navarra. En su Artículo 2. 3. señala que “Para la elección del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra por el Pleno del Parlamento se exigirá la mayoría absoluta en la primera votación. Para el caso de que ningún candidato alcanzara dicha mayoría, se procederá a una segunda votación en la que serán candidatos los dos que anteriormente hubieran obtenido mayor número de votos. La elección se resolverá a favor del candidato que obtuviere mayor número de votos. En el supuesto de que sólo hubiese un único candidato, en segunda votación se resolverá por mayoría simple”. En el Artículo 3 dice que “Podrá ser elegido Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra cualquier persona que se encuentre en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos y que, con arreglo al artículo 5.º de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, goce de la condición política Navarra. (¿Qué es eso?, pues grosso modo, que tenga  vecindad civil Navarra y por tanto este sujeto a sus leyes civiles). Hasta aquí texto legal, que al ciudadano de la calle, la verdad es que le importa poquito, pero es necesario ser tenido en cuenta. Y a partir de ahora viene lo interesante. ¿Se dan cuenta que no se recoge en el texto legal (que se puede consultar en www.defensora-navarra.com)  cómo se procederá a la elección de candidato/as? Si se trata de una Institución que podrá supervisar la actuación de las Administraciones Públicas y entidades, tanto en los actos y resoluciones como en la omisión de los mismos. Y es para la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Y además cuenta como función primordial la de salvaguardar a los ciudadanos y ciudadanas frente a los posibles abusos y negligencias de la Administración. ¿No tendrán mucho que decir los propios ciudadanos? Si alguno de los representantes del ciudadano debe ser elegido por este es el Defensor del Pueblo, y no que emane de unas listas cerradas, que generan prácticamente la imposición por quienes ya están al frente de esas Administraciones de las que se pretende defender al propio ciudadano. Seguro que yo no soy el único que considera que el candidato propuesto debería de emanar de la propia decisión del pueblo, quien así se sentirá defendido, y no solo verá esta Institución como un organismo más, al que uno tiene derecho a ir a llorar, pero nada más.

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