En los últimos días, coincidiendo con la Semana Santa, los españoles han asistido con cierta estupefacción a las noticias, incluso las imágenes, de misas íntimas interrumpidas y suspendidas por la policía, supuestamente en virtud del estado de alarma y el decreto que impone el confinamiento. En general cabe sospechar que las intervenciones policiales no se han producido de oficio sino por la denuncia de algún amable vecino. En cualquier caso, ¿es legal celebrar una misa? ¿Tiene derecho la policía a irrumpir en ella, suspenderla y fichar y multar a sus asistentes?
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La literalidad del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece lo siguiente en el artículo 11:
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“Artículo 11. Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas.
La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro”.
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Se condicionan, no se prohíben
Del artículo anterior se deduce que celebrar una misa no está prohibido, simplemente se impone una medida de distanciamiento social entre los asistentes de al menos un metro. Por tanto la policía en principio no puede irrumpir en una iglesia, interrumpir una misa, suspenderla, expulsar a los asistentes ni sancionarlos. No por lo menos por el mero hecho de que se esté celebrando una misa. La policía podría en cambio, según el decreto, asegurarse de que exista la distancia mínima establecida entre los asistentes a la misa.
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Lo anterior sin embargo parece chocar un tanto con lo determinado en el artículo 7 del decreto, el cual no incluye la asistencia a los oficios religiosos entre los motivos para poder evadir las limitaciones a libertad de circulación:
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Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
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Resulta bastante evidente que, quizá por las prisas e imprecisiones con las que el gobierno ha ido emitiendo sus medidas, existe una contradicción entre que se pueda celebrar una misa o un funeral pero que en cambio no se pueda salir de casa para acudir a ellos. Que sí se puede ir se deduce sin embargo, aunque sea implícitamente, del hecho de que se permita expresamente su celebración y que no se haya inventado aún la teletransportación. Llevado el razonamiento al extremo se podría sancionar a los presentes por ir pero no por estar, y no se les podría desalojar.
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En cualquier caso parece inobjetable que están facultadas para acudir a la celebración de una misa las personas de las que se puede entender que la celebración de la misa es su oficio o su labor. El sacerdote, por supuesto, pero también las personas que preparan la iglesia, el coro, los ayudantes, los cámaras o técnicos si se trata de una misa retransmitida, precisamente para ofrecerla a todos los cristianos practicantes confinados en sus domicilios. ¿O puede retransmitirse el Sálvame desde un estudio y no una misa desde una Iglesia? ¿Se puede ir al estanco pero no a una iglesia? La policía no puede disolver por tanto una misa como si automáticamente se tratara de una violación de la cuarentena sin una orden judicial o sin haber estudiado previamente la situación.
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Llegados a cierto extremo, tampoco tendría sentido obligar a los asistentes a interrumpir la misa puesto que la situación de riesgo de contagio, de existir, ya se habría producido. La policía podría proponer acaso una multa a los asistentes, que a su vez podrían recurrirla si la entendieran contraria a derecho.
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¿Estamos legalmente en un estado de alarma o ilegalmente en uno de excepción?
En lo que se refiere a las sanciones, precisamente, no faltan los juristas que advierten de que todas las sanciones que se están aplicando a los ciudadanos bajo el estado de alarma podrían quedar sin efecto y ser objeto de una anulación masiva cuando se normalice la situación. El motivo es que existen severas dudas de que la situación que realmente ha impuesto el gobierno al supuesto amparo del estado de alarma es en realidad un estado de excepción, sólo que no se han seguido los requisitos necesarios para imponer el estado de excepción. Todo el entramado jurídico de la actual situación puede estar por lo tanto en entredicho ante la propia justicia española, no digamos ante las instancias judiciales de la Unión Europea.
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Al margen de todas estas consideraciones, cabría citar lo que ha establecido por su parte la propia Iglesia, que en el caso del Arzobispado de Pamplona, por ejemplo, indica que “Los fieles quedan dispensados del precepto dominical” y que “Pueden seguir las celebraciones litúrgicas desde sus casas a través de los medios de comunicación”. El Arzobispado añade que “Se suspenden las celebraciones públicas de la eucaristía. No obstante, se invita a los sacerdotes a la celebración cotidiana de la eucaristía a hora fija en el templo más amplio que esté disponible y con algunas pocas personas convocadas por la parroquia y que se sentarán manteniendo una distancia prudencial, como indica la nota publicada por la Conferencia Episcopal”.
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El Arzobispado también se refiere a la celebración “pública” de bautismos, confirmaciones, matrimonios o confesiones, señalando que deben “posponerse en la medida de las posibilidades. Y si fuera imposible posponerlos deberán realizarse con la mínima participación de fieles”.
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En cuanto a los funerales, una vez más se suspende la celebración “pública” y se expresa que, si retrasarlos “no fuera posible por causas objetivas”, en tal caso “la celebración del funeral será en privado, con la familia más allegada”.
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La normativa aprobada es, como poco, confusa
Resultaría no ya bastante absurdo, sino inhumano, que alguien pudiera salir a pasear al perro pero no al funeral de su padre, o que la policía irrumpiera en el funeral para expulsar a los asistentes y multarlos. Como es lógico todo esto requiere sentido común y es lo bastante sensible y complejo, incluso desde el punto de vista jurídico, como para que no pueda quedar al arbitrio de un vigilante de balcón aburrido o de una patrulla policial hipermotivada. Las denuncias contra los excesos policiales o las reclamaciones judiciales contra la administración no quedan por lo demás anuladas durante el estado de alarma, por lo que el estado y sus agentes se encuentran sometidos como en cualquier otro momento a la ley y a la responsabilidad legal por sus acciones.
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Al margen de todo lo anterior es evidente que la pandemia genera temporalmente un marco excepcional para todo el mundo y también para los creyentes, que como la Iglesia ha notificado se encuentran dispensados del precepto y no tienen obligación de acudir presencialmente a las celebraciones religiosas, mientras que alternativamente pueden recurrir a las televisiones y la red para vivir su religiosidad. Es decir, en ningún caso existe la obligación de tener que acudir a las ceremonias religiosas. No menos cierto es que las personas mayores, segmento más vulnerable de la población, precisa una especial protección frente a los riesgos de infección. Otra cosa es que voluntariamente, con guantes y mascarillas, aplicando los distanciamientos y las medidas de seguridad y prudencia pertinentes, determinadas personas puedan tratar de ingeniárselas para exprimir los términos que plantea el decreto del estado de alarma. La policía puede impedir todo lo que prohíbe el decreto, pero sólo lo que prohíbe el decreto.
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Como nota final de color, no deja de resultar interesante recordar el artículo 523 del Código Penal, que de hecho sanciona al que interrumpe o impide una misa. Es decir, que en principio lo ilegal no es celebrar una misa en los términos y bajo las condiciones que marca el decreto de alarma, sino interrumpir o impedir arbitrariamente la celebración.
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“Artículo 523
El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar”.
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