La libertad (provisional) de la manada y la justicia popular

Es posible que esto sorprenda a muchos lectores pero, técnicamente, los miembros de la manada todavía son inocentes. Es decir, en España, hasta que una sentencia no es firme, técnicamente los acusados son inocentes. Un tribunal superior, por ejemplo, podría determinar aún que los miembros de la manada son inocentes, como sostenía el magistrado del voto particular. Otra cosa es que a un acusado, aunque goce de la presunción de inocencia, se le pueda ingresar en prisión desde el momento en que es detenido. Pero eso no es porque decaiga su presunción de inocencia sino por otros motivos. Obviamente debe haber instrumentos para que un acusado de terrorismo o agresión sexual no pueda andar por la calle durante los dos años que, por ejemplo, puede tardar en ser condenado, matando o violando a más gente en su caso. Concretamente, el artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la prisión provisional bajo las siguientes circunstancias:

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Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión.

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Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito (aunque la total convicción sobre este punto, precisamente por la presunción de inocencia, no se determina hasta el final del proceso) a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

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Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.

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Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba.

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Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.

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Para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos.

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A su vez, respecto a la prisión provisional, el artículo 504 establece que su duración no podrá exceder de “dos años si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres años”. Aunque es posible extenderla otros dos años “cuando concurrieren circunstancias que hicieran prever que la causa no podrá ser juzgada en aquellos plazos”, y persistieran a su vez los motivos anteriormente expuestos.

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Hemos de considerar por tanto que los miembros de la manada, técnicamente, aún son inocentes. Que si hasta ahora estaban en prisión, era en prisión provisional, y que si ahora salen en libertad, también lo harán en libertad provisional. Es decir, la decisión de la Audiencia Provincial no implica que no vayan a volver a prisión. Pero también existe la posibilidad de que sean declarados inocentes. Si tal fuera el caso, habría que concluir que todo este tiempo habrían estado en prisión de manera injusta. Si, por el contrario, el Supremo ratifica la condena, los miembros de la manada volverían a prisión.

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Evidentemente se puede discutir si es una buena idea dejar en la calle ahora mismo a los miembros de la manada. Si uno de ellos se fugara, por ejemplo, o cometiera una agresión sexual, sin duda habría que concluir que no ha sido una buena idea. O, por pasiva, si ninguno de ellos se fuga, destruye pruebas, se acerca a la víctima o comete un delito, se podría aceptar que la decisión es correcta, aunque en su día sean condenados y vuelvan a ingresar en prisión. Todo esto sucede todos los días en infinidad de casos en toda España, sólo que no nos enteramos porque no tienen la repercusión mediática de la manada. También hay que decir que la prisión provisional es una medida de carácter excepcional y que sólo al 7% de los presos en preventiva, pasados los dos años, se le prorroga la prisión provisional.

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Aunque parezca una referencia muy lejana, de algún modo sería posible traer a colación el caso de Urdangarín, condenado el año pasado a 6 años de prisión por la Audiencia Provincial de Baleares, pero que no ha ingresado en prisión hasta ahora, cuando el Supremo ha ratificado la condena. Urdangarín estaba en libertad porque, como decíamos, por un lado era técnicamente inocente hasta que ha habido una sentencia firme y, por otro, porque el Tribunal determinó que ya no podía destruir pruebas, ni reincidir en el delito, ni era probable tampoco que se fugara dadas sus circunstancias. Para bien o para mal tenemos un sistema muy garantista.

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En el caso Gurtel, hay acusados que han entrado en prisión provisional y otros, como la mujer de Bárcenas, que ha obtenido la libertad provisional. En el caso Púnica, Francisco Granados pasó dos años y medio en prisión provisional, después se le concedió la libertad provisional, a continuación resultó condenado... si en vez dejar trabajar a los jueces rebuscamos casos a la carta, hay ejemplos para montar o desmontar cualquier argumento.

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Podemos también analizar el caso de la manada de Alsasua. En este caso, técnicamente, tampoco son aún culpables ninguno de los 8 procesados. En un primer momento se dictó prisión provisional para 3 y libertad provisional para 5. Actualmente, se encuentran en prisión 7 de los 8. La Audiencia Nacional ha valorado en cada caso y en cada momento las circunstancias y riesgos para dictar o no libertad provisional o prisión preventiva, no determinando para todos lo mismo. A su vez, el Supremo determinará finalmente si son o no culpables, quiénes, de qué y la pena exacta final correspondiente. Alguien podría pensar que los miembros de la manada merecen un castigo o una severidad mayor, pero no por ello los de la manada de Alsasua merecen un csastigo o una severidad menor. Eso sí, nadie se manifestará en contra de una sentencia del Supremo que favorezca a la manada o reduzca sus penas.

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En cuanto al tiempo pasado por cualquiera en prisión preventiva, se descuenta de la condena.

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No deberíamos pasar por alto que la decisión de otorgar la libertad provisional a la manada se ha filtrado antes de conocerse el auto judicial. Como era de temer, todo el mundo se ha pronunciado, e incluso lanzado a las calles, antes de haber podido siquiera leer ese auto.

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También ha trascendido que en ese auto existe un voto particular. Curiosamente aquí se invierte la situación se la condena, en la que también hubo un voto particular. Es probable que asistamos al curioso espectáculo de ver cómo los votos particulares se ensalzan o denigran en función de las conveniencias.

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Por lo demás, una vez más vuelve a ser deseable el sentido común:

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-No todas las denuncias de abusos y agresiones sexuales son ciertas.

-No todas las denuncias de abusos y agresiones sexuales son falsas.

-Ni los hombres ni las mujeres dicen siempre la verdad.

-Aunque sólo 1 de cada 100 denuncias fueran falsas, habría que estudiar caso por caso cuál es la verdad.

-Hasta los seres más abominables merecen un juicio justo.

-Mejor que la culpabilidad o la inocencia la determinen los tribunales, después de un proceso, que una exaltada turba callejera después de leer un tuit o un titular.

-En el fondo todos queremos ser juzgados por un juez que sentencie valorando las pruebas y no por uno que ignore los hechos o las leyes y se ponga a mirar por la ventana contando manifestantes.

-La víctima de una agresión sexual merece justicia. Es terrible cuestionar el testimonio de una víctima. Sin embargo, que la víctima era víctima, el culpable era el culpable y lo sucedido lo exactamente declarado por la víctima, es lo que tiene que quedar determinado al final del proceso y no a su comienzo, sin perjuicio de todo lo explicado respecto a la prisión preventiva.

-Si los miembros de la manada son culpables, la pena seguramente es pequeña para un acto tan aborrecible.

-No hay nadie que defienda lo hecho por los miembros de la manada si son culpables. De lo que se trata es de dejar decidir a la Justicia con serenidad si son culpables, de qué son culpables exactamente y cuál es la pena que les corresponde según las leyes (que puede no ser toda la que merecen).

-Esto excede el ámbito jurídico y es polítcamente incorrecto decirlo, pero a lo mejor también cabría preguntarse qué estamos haciendo mal para que proliferen las agresiones, las violaciones y los personajes abyectos como los miembros de la manada. A veces, sin negar por esto la responsabilidad personal, rechazamos la evidencia de que la misma sociedad que clama contra ciertas cosas facilita por otro el caldo de cultivo para que pasen esas cosas, o al menos manda un mensaje equivocado y confuso al respecto.

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Como reflexión final, también podría señalarse que, pese a las protestas que ha desatado la decisión de poner el libertad provisional a la manada, e incluso al margen de que esta decisión pueda estar equivocada, lo cierto es que cuando realmente tendríamos que preocuparnos por la Justicia es cuando no fuera capaz de tomar una decisión muy impopular. Esto quiere decir que los jueces se pueden equivocar, pero no que las sentencias las dictan unos manifestantes o quienes manejan a unos manifestantes, que sería mucho peor. Por otra parte, cuando un tribunal toma una decisión sabiendo que es absolutamente impopular, una vez descartada la aprobación social hay que pensar que tienen otra buena razón para actuar de ese modo, o que sencillamente es lo que determina la ley y lo que tienen que aplicar, incluso echándose encima una oleada de protestas.

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Comentarios (1)
  1. Cuenco says:

    Y a todo esto, el Gobierno de Navarra, de nuevo, respetando escrupulosamente la separación de poderes … tan escrupulosamente como cualquier dictadura bananera.

    Bien puntuado. ¿Te gusta? Thumb up 24 Thumb down 5

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