Las pruebas que han dividido al Constitucional y al Supremo

 

 

 

 

 

Una vez publicadas las respectivas sentencias del Constitucional y el Supremo, podemos conocer en detalle las pruebas presentadas para conectar a Batasuna con Bildu. De todos es conocida la sangrante división entre ambos tribunales, e incluso la división interna en cada uno de ellos entre sus propios magistrados. Les invitamos a conocer las principales pruebas documentales presentadas por la Fiscalía, las Fuerzas de Seguridad y la Abogacía del Estado, para que juzguen si vinculan a Batasuna con Bildu por ustedes mismos. 

“Proceso Democrático. Reflexión sobre la alternativa para la solución democrática del conflicto y para el reconocimiento de Euskal Herria”

Se trata de un documento intervenido a ETA, en el que la banda determina la necesidad de alcanzar una alianza con Eusko Alkartasuna”:

“Acuerdo y alianza con Eusko Alkartasuna: Hay que realizar una alianza política con Eusko Alkartasuna, el cual debe conocer un gran nivel de su desarrollo antes del Proceso Democrático”.

“Earen Proposamenaz II.RTF”

Se trata de otro documento intervenido a miembros de la banda terrorista en el que la propia ETA recomienda la condena estratégica de la violencia, e incluso marca la línea a seguir respecto a la forma en que debe llevarse a cabo esta condena:

“1 – La coalición tiene que denunciar cualquier violación de los Derechos Humanos, incluidas las ekintzas de ETA.

2 – La coalición tiene que denunciar al violador principal de los Derechos Humanos y el origen de la violencia: Los Estados-Gobiernos de España (PP-PSOE) y de Francia.

3 – La coalición tiene que denunciar a los violadores de segundo nivel: PNV.

4 – La coalición debe pedir el “alto a la hostilidad” entre ETA y el Gobierno de España y el comienzo de las negociaciones entre ellos.

5 – La coalición tiene que pedir el comienzo de la negociación entre partidos con la intención de devolverle a EH la soberanía.

6 – La coalición no firmará ningún tipo de comunicado con los violadores de los Derechos Humanos (PP-PSOE-PNV) para denunciar la violencia de ETA.”

“Herri Akordioa/ Acuerdo Popular. Metodología Básica”

Documento en el que se recoge el acuerdo electoral alcanzado entre Eusko Alkartasuna, Alternatiba y la Izquierda Abertzale con el fin de constituir una coalición y participar en las elecciones municipales y forales. Este documento, que además fue publicado en sus aspectos más relevantes en los diarios de información general, hace referencia al programa marco o programa básico, contiene los criterios pactados para confeccionar las listas, e incluye asimismo los criterios de la actuación futura de los participantes. La Sala Especial del Supremo destacó como especialmente revelador que, en la mayoría de las candidaturas, los puestos más relevantes y numerosos fueran ocupados por candidatos “independientes”, y la correspondencia de las candidaturas presentadas con lo previsto en el documento, dando los hechos fe de la veracidad del documento y de su materialización en la práctica.

El curioso razonamiento de los 6 magistrados del Tribunal Constitucional propuestos por el PSOE

Resulta difícilmente discutible, e incluso así lo acepta la sentencia del Constitucional, que los demoledores documentos presentados como prueba demuestran la voluntad de ETA-Batasuna de formar una coalición con EA para presentarse a las elecciones, para lo cual hasta se planeó la forma en que debía condenarse aparentemente la violencia, e incluso se materializó un acuerdo electoral y un reparto de candidaturas (avalado por los hechos posteriores) entre la Izquierda Abertzale, Alternatiba y EA ¿Cómo argumentan entonces los 6 magistrados nombrados a propuesta del PSOE su sentencia? En base a dos argumentos:

–  Que en unos casos Alternatiba y EA dicen desconocer los documentos

–  Que en otros casos, como “Herri Akordioa” o el documento Euskal Herria Ezkerretik, aunque se haya apreciado “de manera indubitada” que los acuerdos están firmados por Alternatiba, EA y la “Izquierda Abertzale”, el nombre “Izquierda Abertzale” no es la denominación de Batasuna sino una mera “expresión ideológica” como centro-izquierda o centro-derecha.

De poco le ha servido al Constitucional que ETA se refiera a Batasuna en sus documentos, más allá de su sucesivo cambio de siglas, como “Izquierda Abertzale”, que Batasuna se autodenomine continuamente a sí misma como “Izquierda Abertzale”, que los medios e incluso la población se refieran permanentemente a Batasuna como “Izquierda Abertzale”, que la firma “Izquierda Abertzale” con mayúsculas (como paradójicamente escribe el propio Constitucional) sea un nombre propio y no una “expresión ideológica” como centro-derecha, que resulte surrealista que personas concretas rubriquen acuerdos en nombre de una “expresión ideológica” abstracta, y que además las dos personas que firmaron el acuerdo en nombre de la “Izquierda Abertzale” fueran  Rufino Etxeberria y Mariné Pueyo, los portavoces de Batasuna.

 

 

Comentarios (2)
  1. Ciudadano Caña says:

    Las pruebas daban igual lo que dijeran. Esos jueces ¿? fueron puestos ahí para eso. Y han cumplido con lo que su amo esperaba. Su meteórica carrera no ha concluido sino que se les amplian nuevos horizontes. Ojalá que fueran sólo Horizontes Penales.
    Y no sólo de pena por lo que han hecho.

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  2. arana goiti says:

    Que estos 6 señores, más pronto que tarde, sean sentados ante un juez y den explicaciones sobre su forma de actuar, será la prueba del 9 de si en España existe un estado de derecho o un estado de deshecho.

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