Según el artículo 1.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, la función primordial de la institución es la de “salvaguardar a los ciudadanos y ciudadanas frente a los posibles abusos y negligencias de la Administración.” Sin embargo, la resolución 58/2008 de 20 de mayo -dada a conocer el pasado 4 de junio- dictada por el llamado Defensor del Pueblo Navarro sobre Educación para la ciudadanía parece más una defensa de la Administración que del ciudadano. Dicha resolución es incomprensible, imprudente e inaceptable. Es incomprensible que el Defensor navarro silencie sin rubor la amplia jurisprudencia ya existente al respecto contra su conclusión: desde las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (de 4 de marzo y 9 de abril de 2008) donde expresamente se reconoce el derecho de los padres recurrentes a la objeción de conciencia frente a Educación para la ciudadanía, a las sentencias (¡que ni cita!) más recientes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (casos Folgero c/ Noruega, y Zenguin c/. Turquía, de 29 de junio y 9 de octubre de 2007, respectivamente), donde se reconoce el derecho de los padres a que sus hijos sean considerados exentos de asignaturas obligatorias de contenidos ideológicos. Es incomprensible que, a estas alturas del debate social, el Defensor del Pueblo navarro venga a poner en cuestión el carácter ideológico y moral de la asignatura cuando, a lo largo de los decretos forales reguladores de los contenidos, objetivos, competencias y criterios de evaluación, existe una profusión de manifestaciones que así lo explicitan. Así, entre los objetivos de la Educación para la Ciudadanía en Educación secundaria se recoge la necesidad de hacer de los centros y las aulas “Espacios, en definitiva, en los que se practique la participación, la aceptación de la pluralidad y la valoración de la diversidad que ayuden a los alumnos y alumnas a construirse una conciencia moral y cívica acorde con las sociedades democráticas, plurales, complejas y cambiantes en las que vivimos,” o se declara que EpC debe centrarse “en la reflexión ética que comienza en las relaciones afectivas con el entorno más próximo para contribuir, a través de los dilemas morales, a la construcción de una conciencia moral cívica.” Y ya por último, aunque se podrían citar más, proponen los decretos forales “El estudio de los Derechos Humanos desde la perspectiva ética y moral lleva al alumnado a la comprensión de los fundamentos morales de la convivencia, identificando los distintos elementos comunes que desde las diversas teorías éticas se aportan para la construcción de una ética común, base de la convivencia en las modernas sociedades complejas.”
Nos parece más bien que el Defensor se debía haber preocupado de hacer valer el Artículo 23.2 de su Ley reguladora, en el que se le encomienda velar “porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”, omisión igualmente incomprensible a la luz de la ausencia de resolución administrativa del Gobierno foral en forma debida que conteste a las comunicaciones escritas de ejercicio del derecho a la objeción de conciencia de los padres objetores.
No menos incomprensible es que Enériz no mencione en ningún momento la perversidad del sistema de evaluación de Educación para la ciudadanía, cuyo objeto no son los conocimientos exclusivamente, sino la adhesión personal del alumno a tesis ideológicas. No se trata de saber, por ejemplo, que existe la homosexualidad, sino de aceptarla como un bien moral. Tamaña vulneración de la libertad ideológica y del derecho a la intimidad del menor pasa completamente desapercibida para el Defensor navarro.