Primera sentencia por el escándalo de los SWAP contra la Caja de Ahorros de Navarra
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Gavà ha dictado la primera sentencia en España contra la CAN, por la incorrecta comercialización de dos swaps a un matrimonio que tenía una hipoteca sobre su vivienda habitual y otra sobre un local
El escándalo de los SWAP sigue generando un continuo goteo de sentencias contrarias a las entidades financieras. En este caso, la noticia llama especialmente la atención por tratarse de la primera sentencia contra un SWAP de Caja Navarra. Los SWAP fueron generalmente ofrecidos a clientes con una hipoteca a interés variable como un seguro contra las subidas de los tipos, aunque los contratos de permuta financiera (en inglés SWAP) son un complejo instrumento financiero de alto riesgo. Algo que pronto comprobarían los clientes contratantes en cuanto empezaron a bajar los tipos.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número. 3 de Gavà ha dictado la primera sentencia contra la Caja de Ahorros de Navarra por la incorrecta comercialización de dos SWAPS a un mismo matrimonio, el cual tenía una hipoteca por la adquisición de su vivienda habitual y otra por un local. Los afectados han sido asesorados y representados jurídicamente por el despacho Navas & Cusí.
Los dos SWAP se contrataron en septiembre de 2008, muy poco antes de que empezaran a bajar los tipos, generando al matrimonio grandes pérdidas desde el inicio del mismo. El comercial de la entidad, según se indica en un blog del propio despacho de abogados mencionado, les indicó que, de querer cancelar los productos, tendrían que abonar un 2%, aunque a la hora de la verdad este porcentaje supuso el 12% del importe de las hipotecas.
El juez ha considerado, en la misma línea que otras sentencias de este tipo, que se trata de un producto complejo y sometido a la normativa MIFID, a pesar de que en ambos casos se contrató como “cobertura” para dos hipotecas.
Otros debates paralelos
En una época marcada por los rescates bancarios, el escándalo de los swap viene a sumarse a otros dos debates en curso. El primero de ellos, animado en los últimos días por Esperanza Aguirre, es el de si el impago de los créditos hipotecarios, a semejanza del modelo anglosajón, debe extinguirse con la entrega del bien hipotecado que se constituye así en única garantía del crédito. Por otro lado, el segundo debate –también con una vertiente judicial- se refiere al establecimiento por parte de las entidades financieras de las llamadas claúsulas suelo. Es decir, cláusulas del contrato hipotecario que marcan un interés mínimo que el cliente hipotecado debe pagar aunque los tipos de interés desciendan muy por debajo de ese suelo. Todo esto, como decíamos, en un momento de crisis en que la ciudadanía no sólo padece ampliamente este tipo de astucias por parte de cajas y bancos, sino en un momento en que está pagando con sus impuestos el rescate de esos mismos cajas y bancos que le están asfixiando.

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Casualmente, parece ser que Cajanavarra optó por comercializar swaps únicamente en sus oficinas fuera de Navarra. Algo debían saber sobre los “beneficios” del producto para los clientes para no hacerlo en su propio feudo.
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