13 mayo 2010

El Banco de España considera que la Caja Rural de Navarra “se apartó de las buenas prácticas financieras” en un caso “swap”.

El Servicio de Reclamaciones del Banco de España, en un documento que adjuntamos, da la razón a un cliente navarro informando que “no puede considerarse adecuada la actuación de la entidad” en uno de los casos del escándalo “swap”.

Ante la reclamación de un cliente, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España ha considerado que la Caja Rural “se apartó de las buenas prácticas financieras”, al ofrecer conjuntamente a un préstamo a tipo variable un instrumento de cobertura que , frente a los estipulado por la Ley 36/2003, no resultaba equivalente a haber contratado un préstamo a tipo fijo.

Desde la perspectiva de las buenas prácticas bancarias, señala el informe, “no puede considerarse adecuada la actuación” de la Caja Rural al ofrecer al cliente “una cobertura imperfecta” sobre el riesgo de interés de su hipoteca, en vez de ofrecer un instrumento de cobertura más adecuado.

El contrato analizado estipulaba que durante cada uno de sus 4 años de vigencia, la Caja Rural abonaría al cliente el Euríbor a 6 meses. El cliente, por su parte, tendría que abonar a la Caja Rural el 4,77% si el Euríbor era igual o inferior al 5,40%. Si el Euríbor era superior al 5,40%, el cliente pagaría el Euríbor menos el 0,10%. Analizando el producto desde el punto de vista de la Ley 36/2003, el Banco de España establece que el producto comercializado no cumple el objetivo legal de ofrecer estabilidad en los costes financieros a los titulares de un préstamo hipotecario a tasa de interés variable. El producto examinado, sencillamente, no ofrece los mismos resultados que un préstamo a un tipo de interés fijo.

El Banco de España, además, señala que el préstamo hipotecario a tipo de interés variable fijaba un mínimo o “suelo” fijado en el 2,75%, que el cliente debía pagar aunque el Euríbor descendiera por debajo de dicho “suelo”. Sin embargo, el contrato de permuta financiera no incluía ningún “tope mínimo” que la entidad financiera debiera pagar para que el contrato de permuta ofreciera una perfecta simetría con los intereses del préstamo.

Por su interés periodístico, y por el importante número de afectados por los “swap” en Navarra, a continuación reproducimos en su integridad el informe emitido por el Servicio de Reclamaciones del Banco de España en relación a este caso.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Comentarios (11)

 

  1. Joseg dice:

    Entiendo que la gente debería informarse antes de opinar y criticar. El caso más habitual ha sido el de la persona a la que el director de su oficina, en el cuál confiaba, le llamó por teléfono ofreciendole un “producto extraordinario para excelentes clientes” que le aseguraba no pagar más de un interés fijado en contrato. Lo que se le “olvidó” comentarle es que ellos sabían o predecían que iban a bajar los intereses y que si eso pasaba las pérdidas para el cliente podían ser de cientos o miles de euros mensuales.

    Y no me extraña que quienes luego han intentado buscar una solución dialogando con la entidad y se han encontrado chulería y bravuconería, les insulten. Dudo que merezcan algo mejor.

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