7 octubre 2008
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a diferencia del Tribunal de Andalucía o el de la Rioja, niega a los padres navarros el derecho a la objeción de conciencia y establece la obligatoriedad de la EpC. Dos magistrados han emitido un voto particular en la sentencia.
El TSJN falla en contra de los objetores.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a diferencia del Tribunal de Andalucía o el de la Rioja, niega a los padres navarros el derecho a la objeción de conciencia y establece la obligatoriedad de la EpC. Dos magistrados han emitido un voto particular en la sentencia.
Aunque aún no ha hecho pública su sentencia, el TSJN ha hecho pública una providencia en la que desestima el recurso de los padres objetores:
“Habiéndose producido la deliberación y fallo de los presentes recursos acumulados nº 123 y 134/08 el pasado día 2, atendida la demora que pueda producirse en la completa redacción de la sentencia y los votos particulares, comuníquese a las partes el resultado de dicha deliberación: desestimación del recurso con el voto discrepante de dos magistrados”.
Esta sentencia, que por otro lado no ha sido unánime y contiene dos votos particulares, establece una situación en la que los padres pueden objetar la EpC en la Rioja, negándoseles este derecho a los padres navarros.
La Plataforma Navarra Educa en Libertad tiene presentado otro recurso al TSJN y trabaja en la posible presentación de uno nuevo.

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