Moción de censura contra Sanz: cómo sería.
Artículo 35 del Amejoramiento:
2. Las mociones de censura, que necesariamente habrán de incluir la propuesta de una candidato a la Presidencia de la Diputación, se plantearán y tramitarán en la forma que determine el Reglamento del Parlamento. En todo caso, la moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por una quinta parte del número de miembros del Parlamento. Si la moción de censura no fuese aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
3. Si el Parlamento aprueba una moción de censura a la Diputación, su Presidente presentará inmediatamente la dimisión, procediéndose a nombrar Presidente de la Diputación al candidato propuesto en la moción aprobada.
1. La moción deberá ser propuesta, al menos, por una quinta parte del número de miembros del Parlamento, en escrito motivado dirigido a la Mesa del Parlamento y habrá de incluir, necesariamente, un candidato a la Presidencia de la Diputación Foral, que haya aceptado la candidatura.
2. La Mesa de la Cámara, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el apartado anterior, la admitirá a trámite dando cuenta de la misma al Presidente de la Diputación y a la Junta de Portavoces, ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento y convocará al Pleno dentro de los diez días siguientes a la presentación de la moción.
Por último, hay que recordar que según el artículo 30.3 del Amejoramiento no se pueden convocar elecciones en Navarra “cuando se encuentre en tramitación una moción de censura”.

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