El Tribunal Supremo anula partes esenciales del convenio colectivo de Caja Navarra.
El Supremo ha declarado nulos los artículos que hacían referencia a los niveles retributivos, promoción, estructura profesional, comité intercentros, grupos profesionales y a la clasificación de las oficinas. La razón aducida por el Tribunal es que un convenio colectivo de eficacia limitada, como es el de Caja Navarra, no puede utilizar los artículos anulados para regular materias reservadas a los convenios estatutarios.

La sentencia del Supremo, concretamente, declara que los artículos declarados nulos “rebasan la capacidad negociadora propia de los convenios extraestatutarios o de eficacia limitada”.
Comisiones Obreras ya ha valorado la sentencia, celebrando el reconocimiento de que “la regulación de las condiciones de trabajo y de representatividad sólo pueden ser pactadas en un convenio estatutario, es decir, un convenio con eficacia general, de la cual carece el citado convenio colectivo, ya que fue firmado al margen de las formalidades que exige el Estatuto de los Trabajadores”.

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